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ASPECTOS GENERALES DE UN PROCESO JUDICIAL - Coggle Diagram
ASPECTOS GENERALES DE UN PROCESO JUDICIAL
Proceso
Viene de la raíz latina: Procesus, compuesta de pro: "para adelante" y caedere: "caer", "caminar".
Existen
procesos naturales
y
procesos intencionales
dependiendo de la voluntad del hombre, es decir, si este interviene o no.
El proceso es una
continuación de actos que se desarrollan sucesivamente con el objeto de decidir, con autoridad, el conflicto propuesto.
Interesa a nuestro estudio
el proceso intencional jurídico que se desenvuelve o desarrolla con el derecho.
Proceso como expediente
Como expediente o conjunto de documentos el proceso es un objeto físico; ocupa un espacio en el mundo materia; es una cosa (expediente civil, penal, etc)
Es una idea, un método civilizado de solución de conflictos. Según Fazzalari, hay un proceso cuando para solución de un conflicto se utiliza el método dialéctico, es decir cuando aparecen una tesis, una antítesis y una síntesis.
Llevados estos conceptos al campo jurídico-judicial, habrá proceso siempre que exista una demanda, una contestación (o la posibilidad de hacerlo) y una sentencia.
Elementos del proceso
1. Elemento subjetivo
Necesarios
Juez y las Partes
Eventuales
Testigos, peritos, etc.
2. Elemento objetiivo
Los actos procesales emanados de las partes, los órganos jurisdiccionales o de terceros.
**Los actos del Juez o Tribunal
Actos de decisión
-Resoluciones judiciales destinadas a resolver el proceso, sus incidencias y a asegurar el impulso procesal (sentencia, auto y decreto)
Actos de comunicación
Naturaleza jurídica del proceso
El proceso como contrato
Con el fin de sujetar a las partes a las sentencias, se acudía a un instrumento de derecho privado, el "contrato" celebrado ante el pretor por el cual ya planteada la litis, se determinaba su ámbito, se sometía a las partes al cumplimiento de la resolución que los iudices dictasen en el futuro.
El proceso como cuasicontrato
El proceso no es un contrato. Las partes no quedaban ligadas entre si con jueces privados en virtud de un contrato, sino en virtud de la "potestad" que los nuevos jueces recibirán del Estado.
Es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntarios de la persona que se obliga, lícito, de caráter no convencional que produce obligaciones. Ejm: La aceptación de herencia o legado, pago de lo no debido.
El proceso como relación jurídica
Transcurre entre el Tribunal y las Partes.
Debe extenderse al proceso como un conjunto de
vinculaciones jurídicas existentes entre las personas que en él participan
La relación jurídica procesal se instaura con el ejercicio de la acción y finaliza con la resolución del conflicto.
De derecho material
, que se discute dentro del proceso (nexo causal-acción y efecto)
De derecho procesal
, que se identifica
Por sus sujetos (actor, demandado, Estado-Juez). la vinculación entre las partes.
Por su objeto (la prestación jurisdiccional)
Por su presupuestos procesales
Clases de proceso
Según el sujeto ante quien se formula la pretensión:
Proceso arbitral o jurisdiccional.
Según la carga de litigiosidad
Proceso contencioso y no contencioso o voluntario.
Según la relación jurídica sustancial que subyace como materia de composición.
Proceso civil, penal, laboral, contencioso-administrativo, coactivo, canónico, etc.
Por la función que cumplen
Proceso cautelar
Se encuentra
al servicio de los otros dos tipos de proceso
. Se trata de
facilitar el desarrollo normal del proceso declarativo o de ejecución.
Son provisionales, termina con el proceso principal del cual es instrumento.
Proceso declarativo
Se inicia de una
situación de inseguridad
en cuanto a la existencia de un derecho o interés legítimo en una persona o comunidad, a lo largo del mismo, y en un
plano de igualdad, las partes disidentes,
mediante alegatos y pruebas, ll
evan al tribunal o juez a la convicción de verdad de la situación pre procesal y de su legalidad
y a que bien instaure de manera estática o bien declare extinguida y cree otra nueva situación en su lugar.
Proceso ejecutivo
Se inicia de una
situación de seguridad
, en cuanto a la existencia de un derecho o interés legítimo en una persona o comunidad, pero que
no se puede llevar a la práctica por una situación de oposición extrajudicial,
de la persona contra la que debe practicarse tal derecho o interés