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Organizaciones Internacionales
Los Estados, al crear una Organización internacional, la dotan de unos órganos propios, permanentes e independientes, destinados a ejercer sus funciones para la realización de unos objetivos de interés común
Existen gran variedad de Organizaciones internacionales para lo cual no es posible hablar de una tipica estructura institucional, siendo perfeccionada la composición, fines y competencias de cada una de ellas.
una Organización no es algo estático, sino que se ve sometido al dinamismo propio del fenómeno en el que se aplica. Con frecuencia con la que se producen modificaciones en la estructura institucional, que tratan de adaptarla a las nuevas circunstancias internacionales
En las organizaciones internacionales su estructura institucional representa la continuidad y estabilidad de la organización , ademas, de la independencia de los Estados miembro
La estructura se encuentra definida en el tratado constitutivo de la organización que con frecuencia se desarrolla y completa con otros organos creados posteriormente
En los instrumentos constitutivos se muestran con mayor detalle de la organización, sus funciones, protocolos y un reglamento interno en relación a su funcionamiento
Organos de las Organizaciones Internacionales
Organo deliberante
Este órgano de naturaleza plenaria es el encargado de definir la orientación de la Organización, aprobar su presupuesto y gestión financiera y, en la colaboración con otros órganos, decidir sobre la admisión, suspensión y exclusión de los miembros.
Están formados por representantes de todos los Estados miembros.
Se reúnen con periodicidad (anual, semestral, etc .), aunque tambien reuniones extraordinarias sin sujeción a plazo fijo.
Su denominación es muy variada (Asamblea General de las Naciones Unidas; Consejo de Ministros y Comisión en la UE)
Organos de Decisión
En las Organizaciones universales el elevado número de sus miembros exige que esta actividad sea llevada a cabo por un órgano diferente de carácter restringido, al que sólo tendrán por tanto acceso algunos de los Estados miembros
De composición más restringida que la del órgano deliberante, está formado también por representantes de los Estados elegidos por razones de entidad de esos mismos Estados.
De funcionamiento permanente
De funciones ejecutivas por sí o por delegación de otros órganos
Con competencias bien definidas y delimitadas por el Tratado creador.
Denominado Consejo o Comité directivo.
Organo administrativo
Las Organizaciones internacionales cuentan con un órgano administrativo, compuestos de agentes de la Organización y dirigido por un Secretario General, un Director General, un Director o un Presidente
De funcionamiento permante
Nombrado por un período de tiempo determinado
Elegido por el órgano deliberante
Tener funciones administrativas y de representación y a veces ejecutivas.
Integrado por los funcionarios internacionales.
Denominado Secretario General, Director
General o Presidente
Las funciones que desarrolla son muy variadas, dependiendo de la Organización de la que se trate, pero entre ellas destacan:
Las funciones administrativas
Las funciones de representación
Las funciones políticas
Las funciones de ejecución
Órganos de control
Diversas Organizaciones están dotadas de órganos de control de sus actividades. Esta función de control significa que dichos órganos son independientes tanto de los órganos de la Organización como de los gobiernos de los Estados miembros
Control jurídico: para resolver un conflicto concreto de interpretación, aplicación o ejecución del derecho de la Organización.
Control político: puede ejercer un control sobre los actos de los órganos comunitarios e incluso llegar a presentar una moción de censura obligando a la Comisión Europea a dimitir colectivamente
Control financiero: encargado de examinar las cuentas, la regularidad y la buena gestión financiera de los ingresos y gastos, pues disponen de un presupuesto formado por los recursos propios y/o por contribuciones obligatorias o voluntarias de los Estados miembros
Órganos consultivos
Algunas Organizaciones prevén órganos donde van a estar representados los intereses económicos y sociales de sus Estados miembros o intereses regionales
Sus componentes son nombrados por acuerdo unánime del órgano deliberante de la Organización de una lista propuesta por cada Estado miembro, y van a desarrollar una función de carácter consultivo
La decisión de crear nuevos organismos es tomada por los organos preexistentes de la organicación a traves de actos de derecho derivado mediante un acuerdo internacional que complementa el tratado constitutivo de la Organización.
El órgano creado va a ser un órgano subsidiario respecto del órgano que lo crea y este le va a atribuir alguna de las competencias que posee de conformidad con las reglas
Que sea subsidiaria no significa que el nuevo órgano sea un órgano subalterno o secundario respecto del órgano que lo crea, puesto que en muchos casos adquiere una real autonomía, ejerciendo funciones muy importantes y llegando a imponer en determinados casos sus decisiones al órgano que lo creó.