La llamada reforma penal constitucional o, mejor dicho, la reforma procesal penal en la constitución, es inminente y, por ende, los jueces de toda la república tenderemos que interpretarla y aplicarla. Se han escuchado voces a favor y en contra de esa trascendente e histórica reforma; los académicos de gabinete que han participado en su elaboración la festejan con “bombo” y “platillo” y, la presentan como la panacea que solucionará los problemas de justicia que existen en México; en cambio, voces muy autorizadas no están del todo de acuerdo y se han referido a ella, en forma coloquial, como “una tomada de pelo” o “un vaso de agua con unas voces de veneno”; incluso, hay quienes se preguntan ¿era necesario cambiar nuestro actual proceso penal? ¿por qué copiar del extranjero sistemas que no corresponden a nuestra realidad nacional?
En lo personal, comparto la idea de que era apremiante cambiar nuestro sistema de justicia penal, pues así es el reclamó social y, que por eso, era necesario reformar la constitución federal de manera cuidadosa y previa y suficiente consulta pública y experta. Lo cierto es que, desde mi perspectiva, la reforma es una amalgama de muy buenas propuestas, con algunos vicios en su estructura y congruencia.