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TIPICIDAD - Coggle Diagram
TIPICIDAD
TIPO: Descripción hecha por el legislador de una conducta antijurídica, plasmada en una ley
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"En los minutos que nos quedan, ¿podría de favor decirnos de qué ha estado hablando en la última hora?"
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"Johnson, evita traer tus problemas familiares a la oficina"
TIPO AUTÓNOMO: Nace cuando al tipo derivado se le añaden características que modifican las fundamentales y que terminan por diferenciarlo hasta convertirlo en un tipo básico y lo vuelve autónomo
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El legislador toma en cuenta ciertas circunstancias que atenúan o agravan la antijuricidad para crear otros tipos derivados del tipo básico y con ello modificar la pena atenuándola (tipo privilegiado) o agravándola (tipo cualificado)
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TIPICIDAD, DEFINICIÓN: Cualidad que tienen las conductas presumiblemente delictivas , de encajar en la descripción que de ellas se hace, como figuras delictivas o delitos en las leyes penales
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"Si eres listo, vas a rehabilitarte. Mi último compañero de celda es ahora un delincuente de cuello blanco"
ELEMENTOS DEL TIPO
Objetivo: Muy importante en los delitos de acción. La conducta típica se plasma en verbos de acción. El resultado de la conducta provoca un cambio en el estado de las cosas. Conducta y resultado se perciben a través de los sentidos. Elementos fundamentales : voluntad y nexo causal entre conducta y resultado.
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Subjetivos: Muy importante en los delitos de tentativa. Se le da importancia a la finalidad. Determina si la conducta es típica por dolo o culpa
Dolo
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Indeterminado: La conducta no tiene el fin que persigue, el resultado no se espera es distinto pero se acepta
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"Yo seguí persiguiendo mi sueño, hasta que mi sueño solicitó una orden de restricción en mi contra"
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ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS: Establecen un determinado fin, intención o propósito, su ausencia puede excluir la tipificad de la conducta
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ANTECEDENTES DOCTRINALES PRIMERA ETAPA: 1906 Teoría basada en la tipificad. Ernest Beling. No toma en cuenta la antijuricidad y la culpabilidad, la tipificad es simplemente descriptiva, es la suma de elementos materiales que integran el núcleo del delito.
SEGUNDA ETAPA: 1915. Tratado del Derecho Penal. Max Ernts Mayer. Relaciona la Tipificad con la antijuricidad, siendo la primera informativa de la segunda
TERCERA ETAPA: 1931. Tratado de Derecho Penal. E. Mezger. Delito es la acción antijurídica y típica. La tipificación es primordial, es la razón de ser la antijuricidad
CUARTA ETAPA: Defensiva. La tipicidad es la pluralidad de elementos objetivos y subjetivos (antijuricidad y culpabilidad) que dan lugar a la imagen rectora (con ello agrega elementos como la complicidad o la tentativa)
QUINTA ETAPA: 1933. Alemania. La pena ya no depende de la producción de un resultado sino de la voluntad, de la conducta peligrosa.
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"Buenos días, quisiera reportar un atento de homicidio"
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FLORIDA STAND YOUR GROUND LAW "Le digo que me sentí amenazado, es su palabra contra la mía"
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