Articulo 143. El salario a que se refiere el art.136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas prestaciones en especie, no se tomara en cuenta dada su naturaleza: instrumentos de trabajo, ropa, las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales.