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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Interesados en el procedimiento
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y
renunciar a derechos
Deberá acreditarse mediante instrumento público
El interesado o su representante legal mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones
Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de
representante o apoderado.
Los tipos de impedimentos, excusas y recusaciones
Tengan interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados,
colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo
Hubiere parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados
Tenga interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél
Exista amistad o enemistad manifiesta que se hagan patentes mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público
Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata
Tenga relación de servicio, sea cual fuera su naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto
Términos y plazos del procedimiento
Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se
considerarán días hábiles:
25 de diciembre
así como los días en que
tengan vacaciones generales las autoridades competentes
20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre
Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y
motivada por la autoridad competente.
La notificación
podrán realizarse:
Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También
podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio
Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a
quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio
Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado
Impugnación
Las notificaciones irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la fecha en que
se haga la manifestación expresa por el interesado o su representante legal
El afectado podrá impugnar los actos administrativos recurribles
Si el particular afirma conocer el acto administrativo materia de la notificación
Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso
administrativo correspondiente ante la autoridad competente para notificar dicho acto.
La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados
contra la notificación
Si se resuelve que no hubo notificación o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por la
presente Ley
Procedimiento
2.- El acto impugnable
3.- . Publicidad. Publicación y notificación
1.- Iniciación del procedimiento y apertura a prueba .
4.- Términos para recurrir
5.- Nulidad de los actos de procedimiento
6.- Costas, resolución