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Los Aspectos Históricos Generales del Derecho Romano
BASES PRINCIPALES DE LA CREACIÓN DERECHO ROMANO
COSTUMBRE:
Actos socialmente aceptados y que a través de la repetición quedaban validados.
LAS DECISIONES DEL SENADO:
Decisiones como representantes del pueblo sobre las normas que debían regir a los ciudadanos.
LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LOS MAGISTRADOS ROMANOS:
Las leyes aprobadas por los ciudadanos en los comicios.
LOS PLEBISCITOS:
Decisiones tomadas por la Plebe Romana en sus asambleas.
LOS IURA:
Opiniones de los Jurisconsultos.
CONSTITUCIONES IMPERIALES:
Normas dictadas por los emperadores.
PERIODOS DEL DERECHO ROMANO
PRINCIPADO:
Da inicio en el año 27 A.C, luego de la crisis política que sufrió la república, permitiendo el surgimiento de un Estado autoritario gobernado por un Emperador, en este periodo Roma adquirió 5 millones de kilómetros cuadrados, siendo su máxima expresión territorial.
DOMINADO:
Empieza a mediados del siglo II D.C, hasta el año 476; fue un periodo de poder absoluto del Estado en manos del emperador, quien gobernaba a través de constituciones imperiales, en este tiempo el Imperio Romano del occidente colapsa y desaparece.
REPUBLICANO:
Comienza en el siglo V, A.C con la caída de la monarquía y finaliza cuando el senado Romano le otorga a Octavio Augusto el poder absoluto en el 27 A.C, durante este periodo se crea la Ley de las XII tablas, iniciando formalmente el Derecho Romano.
JUSTINIANO:
Empieza en el año 527 al 565, y fue el periodo donde se publica la compilación Justiniana del Derecho Romano, marcando esto el final de su historia.
MONÁRQUICO
: Tiempo comprendido desde la fundación de Roma en mediados del siglo VIII A.C hasta el año 509 A.C , se expulsa de la ciudad al Rey Tarquineo el soberbio, su gobierno fue el ultimo ejercido por reyes romanos, creándose así la República Romana.
En el año 380 el Imperio toma el cristianismo como religión oficial y luego se divide en dos partes, dando origen al Imperio Romano de oriente.
MANERAS DE LOS ROMANOS DE ENTENDER LO QUE ERA JUSTO
INIURIA:
Lo contrario a las normas creadas por el hombre.
FAS:
La voluntad divina.
IUS:
Normas creadas por el hombre.
NEFAS:
Lo contrario a la voluntad divina.
ORDENAMIENTO
JURÍDICO
DERECHO PRIVADO:
Regía las relaciones entre los ciudadanos y sus intereses particulares.
DERECHO PÚBLICO:
La parte que regía la acción del Estado y cuidaba su relación con los ciudadanos y otras comunidades.
DIVISIÓN DE LOS CIUDADANOS SEGÚN SU LIBERTAD
PERSONAS LIBRES:
Ingenuos; aquellos que siempre lo fueron. y Libertinos; aquellos que solían ser esclavos y alcanzaron su libertad.
COLONOS:
Se encontraban en un estado medio, entre la libertad y la esclavitud, sentenciados de por vida al cultivo de territorios Romanos
ESCLAVOS:
Personas que eran consideradas patrimonio de otras personas.
CARACTERÍSTICAS
El TRADICIONALISMO JURÍDICO ROMANO:
Es la conservación de instituciones jurídicas de generación en generación.
No impedía el desarrollo de nuevas instituciones. Si una institución jurídica seguía vigente, no se oponía a la aparición de una nueva que tuviera su misma finalidad.
JUS CIVILI Y JUS GENTIUM:
En Roma el extranjero era considerado en un principio como enemigo y carecía de todo derecho, el intercambio, producto de las guerras y de las relaciones hizo flexibilizar más tarde ese concepto y calificarse al extranjero como peregrino.
DERECHO ROMANO:
Conjunto de normas que rigieron la vida de los ciudadanos de la Antigua Roma, durante los 14 siglos que el imperio se mantuvo.**
PRECEPTOS POR DOMICIO ULPIANO:
“Alterum non laedere;
(No dañar a otro). Quien daña a los demás lesiona sus derechos y queda expuesto a sanción.
"Suum cuique tribuere" (Dar a cada uno lo suyo) Cumplir la Ley, contratos, pactos, reconocer el derecho ajeno y más.
Honeste Vivere (Vivir Honestamente) Precepto Moral y Jurídico.
DERECHO ROMANO APLICADO
OBJETIVO:
Integración de códigos, leyes, y costumbres de modo obligatorio y mediante mecanismos.
NATURAL:
Dictado por la razón humana y el derecho teórico, es atemporal y no reconoce territorio.
POSITIVO:
Disposiciones legales y reglamentarias expresadas por un legislador.
SUBJETIVO:
Accidental/esencia, permanente/transitorio, real/personal.
PÚBLICO:
Aplicado al gobierno de los Romanos.
PRIVADO
: Aplicado a la utilidad de particulares.
ESCRITO.
NO ESCRITO:
Enúnciales orales, ditados en congregaciones.