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CÒDIGO DEONTOLÒGICO DE TRABAJO SOCIAL - Coggle Diagram
CÒDIGO DEONTOLÒGICO DE
TRABAJO SOCIAL
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 4.-Lasorganizacionescolegialesasumencomo uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional,así comovelar por su cumplimiento y dedicaránatención preferente ala difusión delos preceptos de este Código entre todos los/lasprofesionales y elconjunto de instituciones sociales.
Artículo 5.-El Trabajo Sociales la disciplina científico-profesional que “promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar.
Artículo 3.-El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizaciones ycuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido.
Artículo 2.-Los deberes que formula este Código Deontológico,como resultado de la voluntad normativa que corresponde a una entidad de derecho público, obligan a todos/as los/lasprofesionales del Trabajo Social en el Estadoespañolen el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad profesional o contractual en que la practiquen.
Artículo 6.-Trabajador/a sociales lapersona física que acredite estar en posesión de cualquier título oficialque facultepara ejercer la profesión de trabajo social obtenido en alguna de las universidades españolas.
Artículo 1.-El presente Código Deontológico es el conjunto de valores, principios y normas que han de guiar el ejercicioprofesional de los/lastrabajadores/associales en elEstado español.
CAPITULO II
APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN
Artículo 7.-El Trabajo Socialestá fundado sobre losvaloresindivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad yla igualdad3tal y como se contemplan enla Declaración Universal de los Derechos Humanos4, las instituciones democráticasy el Estado de Derecho.
Dignidad.La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma con sus intereses y finalidades
Libertad.Lapersona, en posesión de sus facultades humanas, realiza todos los actos sin coacción ni impedimentos.
Igualdad.Cada persona posee los mismos derechos y deberes compatibles con sus peculiaridades y diferencias.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LASTRABAJADORES/ASSOCIALES.
Artículo 10.-Los/lasprofesionales del trabajo social toman decisiones justificadas éticamente, en conformidad con la Declaración Internacional de Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Socialesy cuanto se establece en el presente Código Deontológico.
Artículo 12.-Los/lasprofesionales del trabajo social tienen la responsabilidad de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollarlaspotencialidades fortalezas de personas, grupos y comunidadespara promover su empoderamiento.
Artículo 9.-Los/lasprofesionales del trabajo social ejercen su profesión desdeel respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y comunidadesreconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanosde las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales,la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europeade 2007, la Constitución Españolade 1978 y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por la Comunidad Internacional y ratificadas por España
Artículo 11.-Los/lasprofesionales del trabajo social actúan desdelos principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tal y como se recogenen el Capítulo IVdel presente Código.
Artículo 8.-Los/asprofesionales del trabajo social se comprometen arespetar y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.
CAPITULO IV
LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
Artículo 51.-El/laprofesional del trabajo social informará ala persona usuariadurante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.
Artículo 52.-El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno,permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios profesionales o habiéndose producidoel fallecimientodela persona usuaria.
Artículo 50.-El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que se haya recabadoSe entiende por información confidencial aquella que esdecarácterpersonaly que la persona usuariano quiere que se revele. En caso de duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la confirmación de tal extremo ala persona usuaria, preferentemente por escrito, o pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica delórgano competente o de la estructura colegial.
Artículo 53.-El/la trabajador/a social cumplirá lossiguientes deberesen relación con la información confidencial
Página 16Artículo 49.-Están sujetos/asal secreto profesional
CAPITULO V
LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS
Art.-56.-El Consejo General creará una Comisión Deontológica a laque dotará de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá elfuncionamiento, objeto y funciones de la misma.
Art.-57.-Las organizaciones colegialespodráncrear sus propias Comisiones Deontológicas de acuerdo con lo previsto ensus Estatutos y en su propia normativa autonómica. En caso de que no lacreasenpodrán recurrir a la Comisión Deontológica del Consejo General alos fines previstos en elCapítulo1.
Art.-58.-Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontologíaprofesional con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico.Susfunciones serán:
b. Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lorequieran.
c. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por lasJuntas de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea poriniciativa de éstos o a petición de los colegiados.
a. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicosen la intervención profesional.
Art.-59.-Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar,a peticiónde los órganos colegiales con competencia en materia sancionadora,en los casos de expedientes disciplinarios seguidos por la comisión depresuntas vulneraciones del Código Deontológico.En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicasserá preceptivo,pero no vinculante.