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Código del estado de Yucatán, l - Coggle Diagram
Código del estado de Yucatán
Artículo 165 sexies
doloso
Se sancionará de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil
días-multa
Ingrese dolosamente a las bases de datos del Sistema Estatal de Seguridad Pública sin tener derecho a ello
Divulgue de manera ilícita información clasificada de las bases de datos o sistemas
informáticos previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad
pública
Artículo 208 y 210
doloso o culposo
Corrupción de Menores e Incapaces, Trata de
Menores y Pornografía Infantil
Incluye su venta y distribución en entornos digitales
Articulo 233 y 234
Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de veinte a
doscientos días-multa
Amenazas en cualquier medio(incluye las digitales)
Artículo 243 bis 12
Comete el delito de ciberacoso
doloso
Este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos
días-multa
Artículo 243 Bis 7
se le impondrán de uno a cuatro
años de prisión y de mil a dos mil quinientos días - multa
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de
informática del Estado, sustraiga información para beneficio personal o ajeno
doloso o culposo
Artículo 243 Bis 6
se le impondrán de uno a tres años de prisión y de mil a dos mil días - multa.
Al que sin autorización se introduzca por cualquier medio a un sistema
o equipo de informática protegido por un sistema de seguridad
culposo
Artículo 243 Bis 5
se le impondrán de seis meses a dos años
de prisión y de mil a dos mil días - multa.
Al que sin autorización, para beneficio propio o ajeno, modifique,
destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos
protegidos por algún mecanismo de seguridad.
doloso
l