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CONTRATOS CIVILES - Coggle Diagram
CONTRATOS CIVILES
1A CLASIFICACIÓN
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ONEROSOS Y GRATUITOS
ONEROSO. ART. 1837 CCCDMX: Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; GRATUIROS: ART. 1837 CCCDMX: El provecho es solamente de una de las partes.
REALES Y CONSENSUALES
REALES: Para el perfeccionamiento, precisan la entrega de la cosa; sin este requisito no queda constituida la obligación propia de cada uno de ellos; CONSENSUALES: Se constituyen y perfeccionan por el mero consentimiento, o bien, que no necesitan de otro requisito que el de la voluntad de los contrayentes
FORMALES
Aquellos por los cuales se requiere una forma especial, predeterminada, considerándose como tales, en primer término, los que requieren intervención notarial
SOLEMNES
Como contrato solemne están el matrimonio, tal como lo considera la CPEUM
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
PRINCIPALES: Aquellos que existen por si mismos, pues tienen existencia propia sin depender e otro contrato; ACCESORIOS: Dependen de uno principal, no tienen existencia y se conocen como de los de garantía
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NOMINADOS E INNOMINADOS
NOMINADOS: Aquel en el que la ley tiene reglamentado, conceptuándolo, y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias, previendo sus causas de terminación; NOMINADO: Aquel en el que la ley no lo tiene reglamentado
POR ADHESIÓN
Aquel cuyas cláusulas redactadas por una de las partes, no dejan a la otra más posibilidad que la de suscribirlas íntegramente, sin modificación alguna
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MIXTOS O COMPLEJOS
Contratos unitarios que en su estructura intervienen diversos elementos de varios contratos, ya sean nominados o innominados y puedan clasificarse en mixtos en estricto sentido, de doble tipo o combinados
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ELEMENTOS
EXISTENCIA: A falta de uno de ellos, el contrato no llega a formarse; es nulo
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OBJETO: Art. 1824: Es la cosa que el obligado debe dar; el hecho que el obligado debe hacer o no hacer
SOLEMNIDAD: Este elemento sólo es para ciertos actos jurídicos como el matrimonio, divorcio, entre otros
VALIDEZ: Requisitos que la ley exige y que una vez existentes, producen plenamente los efectos jurídicos que las partes persiguen al realizarlos
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AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Debe manifestarse libremente, sin engaño y no estar sujeta a presiones o circunstancias que la hagan desviarse de sus auténticos própósitos
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LICITUD: Motivo, fin o en la condición del acto
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