I.Formulación y modificación del reglamento interno del ejido; II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;VI. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; VIII. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley; IX. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación; X. División del ejido o su fusión con otros ejidos; XI. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; XII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIII. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XIV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.