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Receptación, Receptación aduanera., Apoyo y colaboración de las Fuerzas de…
Receptación
Persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia en todo o en parte, de bienes muebles que son producto de hurto o que no cuenten con los documentos que justifiquen su titularidad o tenencia.
Receptación aduanera.
Si el SENAE, durante las operaciones del control aduanero, constate casos de receptación aduanera procederá de manera inmediata a aprehender todos los bienes involucrados con la finalidad de garantizar el interés fiscal
Los bienes quedarán incautados hasta que el propietario justifique la condición de la mercancía dentro del plazo de 72 horas.
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En el caso de que no se justifique la tenencia de los bienes, estos no serán devueltos
Las mercancías aprehendidas durante un operativo de control aduanero donde se presuma que ha existido receptación aduanera, serán puestas a órdenes del Director Distrital competente.
Si se presume el delito de contrabando la valoración de dichas mercancías será realizada únicamente por la Autoridad Aduanera y sera considerado por la función judicial
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Aprehensión
Es la toma forzosa por parte de la unidad operativa del SENAE responsable del control posterior, de las mercancías, medios de transporte o cualquier otro bien que pueda constituir elemento de evidencia de una infracción aduanera.
Las cuales pondrá a disposición de la servidora o el servidor a cargo de la autoridad competente que corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General del SENAE
Los bienes que hubieren sido objeto de aprehensión no podrán ser devueltos a sus propietarios hasta que cumplan con todas las formalidades aduaneras
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