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EL EJIDO, Artículo 43.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a…
EL EJIDO
Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen
personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de
las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren
adquirido por cualquier otro título.
EJIDATARIOS
AVECINADOS
son aquellos mexicanos mayores de edad que han
residido por un año o más en las tierras del núcleo de población
ejidal
Artículo 43.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las
que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
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Artículo 44.- Se dividen en:
I. Tierras para el asentamiento humano
II. Tierras de uso común; y
III. Tierras parceladas
Podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o
aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares
Artículo 47.-Ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios
sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más
superficie que la equivalente a la pequeña propiedad.
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ALUMNO: YADIRA TREJO PEREZ
DOCENTE: TERESA MARQUEZ SAMPAYO
MATERIA: DERECHO AGRARIO Y PROCESAL
FECHA: 26/07/202
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