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De la Promoción del Trabajo Productivo Digno
Art. 8.- Salario Digno.
El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar.
Art. 9.- Componentes del Salario Digno.
2.
La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo
3.
La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo
4.
Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales
6.
Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores
5
. El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce
7.
Los fondos de reserva; En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo
1
El sueldo o salario mensual
Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno.
Los empleadores señalados en el inciso siguiente, que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto = o > al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno
La Compensación económica señalada en el inciso anterior, será obligatoria para aquellos empleadores que.
2
.Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio
3.
En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad
1.
Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
Para el pago de la Compensación Económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario