La Corte puede efectuar estas investigaciones cuando así lo juzgue conveniente, o bien, cuando lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado. Asimismo, la Corte está facultada para practicar de oficio la averiguación del algún hecho que constituya la violación del voto público, cuando a su juicio, puede ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de algún Poder de la Unión. En ambos casos, después de analizar la situación particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá una opinión autoridad que remitirá a los órganos competentes –que son, entre otros, el Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso de la Unión o el Ministerio Público Federal-, para que, en el supuesto de existir alguna responsabilidad, se inicie la acción correspondiente.