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Art. 2 Definiciones - Coggle Diagram
Art. 2 Definiciones
Consolidador de carga
Operador distinto del porteador que transporta carga agrupada bajo su responsabilidad
Autorizado por SENAE
Control aduanero
Control anterior
Control concurrente
Control posterior
Art. 145 COPCI
Art. 144 COPCI
Derechos arancelarios
Tributos al Comercio
Exterior
Ad-valorem
Establecidos por autoridad competente, porcentajes que se aplican sobre valor de mercancías
Específicos
Recargos fijos que se aplican bajo condiciones:
Peso, Unidades físicas, dimensiones, volumen)
Mixtos
Derechos ad valorem y derechos específicos
Calzado y partes
(10% de arancel ad-valorem y $ 6 por par).
Despacho aduanero
Mercancías sujetas al control aduanero
Perfiles de riesgo
Aforo
Art.80 Canal de Aforo Automático
Art.81 Canal de aforo electrónico
Art.82 Canal de aforo documental
Art.83 Canal de aforo físico
Art.84 Carácter público y presencia del declarante
Art.85 Extracción de muestras
Art.86 Despacho con pago garantizado
Art.87 Calificación para el Despacho con pago garantizado
Art.88 Procedimiento para el levante de las mercancías
Declarante
Persona natural o jurídica
suscribe, transmite o presenta una Declaración Aduanera de mercancías
Propio u otro según establecido en COPCI y demás normativa
Destrucción total
Eliminación de objetos, productos o sustancias que inutilice el objeto dejando sin valor comercial
Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0786-RE establece las regulaciones para la destrucción de mercancías
Artículo 2.- Mercancías que constituyen riesgo para la salud humana y/o ambiental
Artículo 3.- Mercancías no autorizadas para la importación dentro del plazo para presentar los documentos que acompañan a la declaración.
Artículo 4.- Mercancías no autorizadas para la importación posterior al plazo para presentar los documentos que acompañan a la declaración o mercancías de prohibida importación
Artículo 5.- Mercancías en abandono tácito.
Artículo 6.- Solicitud de destrucción de mercancías.
Artículo 7.- Inspección previa de las mercancías a destruir
Artículo 8.- Salida de mercancías sujetas a destrucción
Artículo 9.- Responsabilidad del administrado respecto a las mercancías sujetas a destrucción
Artículo 10.- Control de la movilización de mercancías a destruir
Artículo 11.- Ejecución del destino aduanero de destrucción
Artículo 12.- Informe de destrucción.
Artículo 13.- Destino Voluntario de Destrucción
Documento de transporte
Acuerdo de voluntades entre operador de transporte y usuario del servicio
Instrumento que acredita la propiedad de las mercancías.
Endoso implica también el resto de docs de acompañamiento, excepto los personalísimos
Envíos o paquetes postales
Término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por operador público, operadores privados autorizados
Categoría A-Documentos
Categoría B 4X4
Categoría C- 50KG $2000
Categoría D- Prendas de vestir, textiles confeccionados y calzado
Categoría E- Medicinas
Categoría F- Libros y equipos de computación.