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LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN - Coggle Diagram
LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
Art. 18
De la evaluación para educación inicial, educación general básica y bachillerato general
unificado.-
La evaluación debe responder al desarrollo integral del estudiante y considerar diversos factores:
debe ser un proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencie el logro de
objetivos de aprendizaje de los estudiantes, y que incluya sistemas de retroalimentación dirigidos a mejorar la
metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje, diferenciando la evaluación de la calificación.
Art. 19
De la evaluación para educación inicial y el subnivel de preparatoria o primer grado de
educación general básica
En educación inicial y el subnivel de preparatoria se evalúa de manera cualitativa
con el propósito de verificar y favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas, sin que exista un proceso de
calificación paralela. En el informe que se presente a los representantes legales de los estudiantes debe constar el
reporte de desarrollo integral que describa los indicadores de evaluación. Estos indicadores estarán en
correspondencia con las destrezas planteadas en el currículo nacional que los niños y las niñas deban alcanzar a
lo largo del año lectivo; dominios en el Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB). El
reporte deberá ser presentado cada quimestre.
Art. 20
De la calificación desde el subnivel elemental de educación general básica hasta el nivel de
bachillerato
En el proceso de calificación a partir del subnivel elemental de educación general básica hasta el
nivel de bachillerato, de conformidad con el Reglamento General a la LOEI, debe calificarse numéricamente
para acreditar la aprobación y promoción de los estudiantes. En cada asignatura se deberán registrar, en el
servicio que corresponda dentro del portal Educar Ecuador, exclusivamente tres notas parciales por quimestre,
además de la correspondiente al examen quimestral.
El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, en lo referente a calificación para acreditación, deberá adaptarse
a lo mencionado en este artículo.
Art. 22
El
proceso de evaluación para los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una
discapacidad es el mismo que para el resto de estudiantes en los diferentes niveles, considerando las
adaptaciones curriculares en los procesos de evaluación que consten en la planificación o en el Documento
Individual de Adaptaciones Curriculares (DIAC). Para este fin se deberá considerar el instructivo que se emitirá
a tal efecto..
Art. 21
Del Programa Participación Estudiantil
El proceso de implementación y el mecanismo de
evaluación de este programa están normados mediante Acuerdo ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00040-A
y su correspondiente instructivo de implementación. El registro de aprobación del Programa de Participación
Estudiantil será consignado en el portal Educar Ecuador.