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LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES DELOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍA
Art. 13.- DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. -
La jueza o juez calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
La calificación de la demanda deberá contener:
La aceptación al trámite, o la indicación de su inadmisión debidamente motivada.
El día y hora en que se efectuará la audiencia, que no podrá fijarse en un término mayor de tres días desde la fecha en que se calificó la demanda.
La orden de correr traslado con la demanda a las personas que deben comparecer a la audiencia.
La disposición de que las partes presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia, cuando la jueza o juez lo considere necesario.
La orden de la medida o medidas cautelares, cuando la jueza o juez las considere procedentes.
AUDIENCIA
Art. 14.- DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. -
La audiencia pública se llevará a cabo bajo la dirección de la jueza o juez, el día y hora señalado.
Podrán intervenir tanto la persona afectada como la accionante, cuando no fueren la misma persona.
La jueza o juez podrá escuchar a otras personas o instituciones, para mejor resolver.
La audiencia comenzará con la intervención de la persona accionante o afectada y demostrará, de ser posible, el daño y los fundamentos de la acción; posteriormente intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar exclusivamente los fundamentos de la acción.
Tanto la persona accionante como la accionada tendrán derecho a la réplica; la última intervención estará a cargo del accionante.
El accionante y la persona afectada tendrán hasta veinte minutos para intervenir y diez minutos para replicar; de igual modo, las entidades o personas accionadas, tendrán derecho al mismo tiempo.
Si son terceros interesados, y la jueza o el juez lo autoriza, tendrán derecho a intervenir diez minutos.
La jueza o juez deberá hacer las preguntas que crea necesarias para resolver el caso, controlar la actividad de los participantes y evitar dilaciones innecesarias.
La audiencia terminará sólo cuando la jueza o juez se forme criterio sobre la violación de los derechos y dictará sentencia en forma verbal en la misma audiencia, expresando exclusivamente su decisión sobre el caso.
La jueza o juez, si lo creyere necesario para la práctica de pruebas, podrá suspender la audiencia y señalar una nueva fecha y hora para continuarla.
La ausencia de la persona, institución u órgano accionado no impedirá que la audiencia se realice.
La ausencia de la persona accionante o afectada podrá considerarse como desistimiento, de conformidad con el artículo siguiente.
Si la presencia de la persona afectada no es indispensable para probar el daño, la audiencia se llevará a cabo con la presencia del accionante.
TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Art. 15.- DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. -
El proceso podrá terminar mediante auto definitivo, que declare el desistimiento o apruebe el allanamiento, o mediante sentencia.
1. DESISTIMIENTO.
La persona afectada podrá desistir de la acción en cualquier momento por razones de carácter personal que serán valoradas por la jueza o juez.
Se considerará desistimiento tácito cuando la persona afectada no compareciere a la audiencia sin justa causa y su presencia fuere indispensable para demostrar el daño.
En caso de desistimiento el expediente será archivado.
2. ALLANAMIENTO.
En cualquier momento del procedimiento, hasta antes de la expedición de la sentencia, la persona o institución accionada podrá allanarse.
El allanamiento podrá ser total o parcial. En ambos casos, la jueza o juez declarará la violación del derecho y la forma de reparar la violación.
En caso de allanamiento parcial, el procedimiento continuará en lo que no hubiere acuerdo.
El acuerdo reparatorio, que será aprobado mediante auto definitivo, procederá en los casos en que exista allanamiento por parte de la persona o institución accionada; éstas y la persona afectada podrán llegar a un acuerdo sobre las formas y modos de reparación.
No se podrá apelar el auto definitivo que aprueba el allanamiento y acuerdo reparatorio.
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3. SENTENCIA
Cuando la jueza o juez se forme criterio, dictará sentencia en la misma audiencia, y la notificará por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
PRUEBAS
Art. 16.- DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. -
La persona accionante deberá demostrar los hechos que alega en la demanda o en la audiencia, excepto en los casos en que se invierte la carga de la prueba.
La recepción de pruebas se hará únicamente en audiencia y la jueza o juez sólo podrá negarla cuando la haya calificado de inconstitucional o impertinente.
En la calificación de la demanda o en la audiencia, la jueza o juez podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas, sin que por ello se afecte el debido proceso o se dilate sin justificación la resolución del caso.
Cuando la jueza o juez ordene la práctica de pruebas en audiencia, deberá establecer el término en el cual se practicarán, que no será mayor de ocho días y por una sola vez.
Por excepción, la jueza o juez podrá ampliar de manera justificada este término exclusivamente por la complejidad de las pruebas y hasta cuando éstas sean practicadas.
En caso de ser injustificada la ampliación o de retardar en exceso la resolución de la causa, se considerará como falta grave y se aplicará la sanción correspondiente, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial.
La comisión para recabar pruebas podrá ser unipersonal o pluripersonal, para que realice una visita al lugar de los hechos, recoja versiones sobre los hechos y las evidencias pertinentes y elabore un informe que tendrá el valor de prueba practicada.
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