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JUICIO DE AMPARO - Coggle Diagram
JUICIO DE AMPARO
Al ser el juicio de amparo un medio de impugnación extraordinario, implica que
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previamente todos los medios de impugnación ordinarios existentes o posibles,
de conformidad con la regulación que en cada caso exista, presentándose al
respecto varios supuestos de excepción, es decir que aun existiendo el recurso
ordinario obligatorio, el quejoso no está obligado a agotarlo antes de acudir al
juicio de amparo, ello atendiendo sobre todo a la naturaleza de los actos recla-
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Naturaleza Juridica:
En el amparo judicial, se dice que el amparo procede
contra los actos que emanan de tribunales judiciales, administrativos o del traba-
jo, es decir, que sean órganos jurisdiccionales, sin importar la naturaleza de sus
actos; por otro lado, en el amparo administrativo tenemos que, por exclusión, to-
dos los actos de las autoridades que no son tribunales judiciales, administrativos
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CONCEPTO:
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ser contrario a las garantías que en su favor consagra la Constitución, después de
haber agotado contra él los medios de defensa ordinarios, con el objeto de que el
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demanda, v se le mantenga o restituya en el goce de la garantía que estima
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Fundamentos:
Lo fundamentan los articulos 79 y 80 del codigo federal de procedimientos civiles, ordenamiento juridico que resulta aplicable de forma supletoria a la ley de amparo.
Características: Son actos de instruccion, surgen de la iniciativa del organo jurisdiccional, con ellas se busca la verdad y los nuevos hechos deben de ser pertinentes, influyentes y necesarios.
Las diligencias para mejor proveer constituyen facultades procesales discrecionales del juzgador para ordenar la practica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria.