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LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
CONTENIDO DE LA DEMANDA DE GARANTÍA
Art. 10.- DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. -
La demanda, al menos, contendrá:
Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y, si no fuere la misma persona, de la afectada.
Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano accionado.
La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño. Si es posible una relación circunstanciada de los hechos.
La persona accionante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción.
El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada.
El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona y si el accionante lo supiere.
Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión.
La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia.
La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.
Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales.
Excepto los casos en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de la prueba.
Si la demanda no contiene los elementos anteriores, se dispondrá que se la complete en el término de tres días.
Transcurrido este término, si la demanda está incompleta y del relato se desprende que hay una vulneración de derechos grave, la jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que estén a su alcance para que proceda la audiencia.
CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ART. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o inmeditamente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.
COMPARECENCIA DE LA PERSONA AFECTADA.-
Art. 11.- DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. -
Cuando la acción haya sido presentada por interpuesta persona, la jueza o juez deberá notificar a la persona afectada.
Esta podrá comparecer en cualquier momento, modificar la demanda, desistir de la acción o deducir los recursos de ley aunque no haya comparecido antes.
COMPARECENCIA DE TERCEROS
Art. 12.- DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. -
Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia.
De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado.
Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional.