Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 419 - Coggle Diagram
-
Art. 419
La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
- Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
- Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
-