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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, NOMBRE: Naula Nayeli Estefania…
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 327
La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
Art. 328
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la
ley, de aplicación general y obligatoria.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas.
En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades.
Art. 329
Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten.
El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo
Art. 330
Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad.
Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Art. 331
El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo.
Art. 332
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras
la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos.
Art. 333
Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares.
El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y
horarios de trabajo adecuados
Sección cuarta
Democratización de los factores de producción
Art. 334
.-El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:
1.
Evitar
la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos.
Desarrollar
políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras.
3.
Impulsar y apoyar
el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción.
Desarrollar
políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores.
Promover
los servicios financieros públicos y la democratización del crédito.
Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Art. 335
El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación
especulativa de los bienes y servicios.
Art. 336
EI Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.
El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades
Art. 337
El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas.
NOMBRE: Naula Nayeli Estefania NRC: 6865