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Compensación - Coggle Diagram
Compensación
Clases de compensación
Legal: Esta opera en pleno derecho, en el momento que se reúnen las condiciones previstas por la ley, aun sin conocimiento de las partes.
Voluntaria o facultativa: Esta opera por la voluntad de las partes, cuyo interés la ley pone un obstáculo para que se pueda producir la compensación legal.
Judicial: Esta opera por el juez, a consecuencia de la demanda reconvencional del demandado, cuyo crédito no reúne las condiciones para que tenga lugar la compensación legal.
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Requisitos
Obligaciones deben ser de dinero, cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. Además, deben ser liquidas y actualmente exigibles.
Deben ser créditos embargables: Esto se da en materia de alimentos, en la cual el que debe alimentos no puede oponerle al demandante en compensación lo que el demandante le debe a él
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Opera de pleno derecho
No necesariamente en consecuencia que sea judicialmente declarada. Sin embargo, debe ser alegada.
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Es un modo de extinguir las obligaciones reciprocas ya existentes entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor