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Ahorro e inversión, Principios de las relaciones internacionales, Hecho…
Ahorro e inversión
Art. 338.- El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad.
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Art. 339.- El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad
a la inversión nacional.
:check: Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.
:check: La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo
que la Constitución consagra y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión.
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