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Formas de trabajo y redistribución, Hecho por: Noemi Gualsaqui - Coggle…
Formas de trabajo y redistribución
Art. 327.-
La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será
bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva.
Art. 328.-
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
:star:Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley.
:star: Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios
ocasionales y las remuneraciones adicionales.
Art. 329.-
Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias.
:red_flag:Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en
espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones.
:red_cross:: Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo
:red_cross: Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Art. 330.-
Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones
al trabajo remunerado de las personas con discapacidad.
Art. 331.-
El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo.
Art. 332.-
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad
Art. 333.-
Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares.
Hecho por: Noemi Gualsaqui