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Integración Latinoamericana, Principios, Hecho por: Noemi Gualsaqui -…
Integración Latinoamericana
Art. 423.-
La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe
será un objetivo estratégico del Estado.
:star: 3. Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública,
:star: 4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad,la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y
del Caribe.
:star: 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional
conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
:star: 5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre
circulación de las personas en la región la implementación de políticas que
garanticen los derechos humanos
:star: 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable.
:star: 6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica
para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
:star:1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica.
Principios
Art. 424.-
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.-
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
:check: En caso de conflicto entre normas
de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
Hecho por: Noemi Gualsaqui