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Constitución de la República del Ecuador
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo Segundo
Tratados e instrumentos internacionales
Art. 417
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución
En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Art. 419
La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 421
La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente:
El derecho a la salud
El acceso a medicamentos, insumos, servicios
Ni los avances científicos y tecnológicos.
Art. 422
No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica
por:
Órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios.
Instancias arbitrales regionales
No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia
En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de:
Transparencia
Equidad
Justicia internacional
Capítulo Primero
Principios de las relaciones internacionales
Art. 416
Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a:
Los intereses del pueblo ecuatoriano
Al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores
y en consecuencia:
Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales
para
La construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural.
Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo.
Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.
Capítulo Tercero
Integración latinoamericana
Art. 423
La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado.
En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado
Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.
Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo, cultural y de salud pública, de acuerdo con los principios de progresividad y de no regresividad.
Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.
Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.
Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional.
TITULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo Primero
Principios
Art. 425
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución
Los tratados y convenios internacionales
Las leyes orgánicas
Las leyes ordinarias
Las normas regionales y las ordenanzas distritales
Los decretos y reglamentos
Las ordenanzas
Los acuerdos y las resoluciones
Los demás actos y decisiones de los poderes públicos
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 424
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico.
Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
En caso contrario carecerán de eficacia jurídica
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.
Reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución
Prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.