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Delitos o Ilícitos Tributarios - Coggle Diagram
Delitos o Ilícitos Tributarios
Ilícitos formales
se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes
Presentar declaraciones y comunicaciones.
Permitir el control de la Administración Tributaria.
Llevar libros o registros contables o especiales.
Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
Emitir o exigir comprobantes.
Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
Cualquier otro contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria
Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su colaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos
falsos o alterados.
Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
Vender especies fiscales sin valor facial.
Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
Ilícitos materiales
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
La defraudación tributaria.
Sanciones aplicables
son
Prisión.
Multa
.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo
Clausura temporal del establecimiento.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.