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LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR N° 24.521 (1995), LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N°…
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
N° 24.521 (1995)
TITULO 1: DISPOSICIONES PRELIMINARES
A QUIENES LEGISLA: A las instituciones de formación superior, universitarias o no universitarias, tanto estatales como privadas.
El Estado como único responsable en la
presentación del servicio de educación superior pública, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza
CAPÍTULO 7: GOBIERNO Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
Corresponde al Ministerio de Educación
Órganos de coordinación y consulta del sistema
universitario, según su ámbito
el Consejo de Universidades,
Presidido por el Ministerio de
Educación
Integrado por:
el Comite Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional
la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas
por un representante de cada Consejo Regional de
Planificación de la Educación Superior
un representante del Consejo Federal de
Cultura y Educación
el Consejo Interuniversitario Nacional,
Integrado por:
Los rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provinciales
el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y
Integrado por:
rectores o presidentes de las instituciones universitarias
privadas.
los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior
TITULO 2: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
OBJETIVOS
a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;
b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema
e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades
f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran
g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior,
h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados
i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización,
j) Promover mecanismos asociativos panacionales, regionales, continentales y mundiales.ra la resolución de los problemas
ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN
La Educación Superior está constituida por:
Los instituciones de Educación Superior no Universitaria (de formación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística
las Universidades
TITULO 3: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA
Responsabilidad jurisdiccional
Corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires
Funciones Básicas
a) Formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios
b) Proporcionar formación superior de carácter instrumental en las áreas humanísticas, sociales, técnico-profesionales y artísticas
Ingreso a la carrera docente
mediante concurso
público y abierto de antecedentes y oposición
Las provincias arbitrarán los medios necesarios para que sus instituciones de formación docente garanticen el perfeccionamiento y la actualización de los docentes en actividad
Títulos y planes de estudio
De la evaluación institucional
El Consejo
Federal de Cultura y Educación
TITULO 4: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
A cargo de las
universidades nacionales, universidades provinciales y privadas y de los institutos estatales o privados
reconocidos por el Estado.
De las instituciones universitarias nacionales
Creación y bases organizativas
son personas jurídicas de derecho público que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y
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Funciones
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos
b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas
d) Preservar la cultura nacional
c) Crear y difundir el reconocimiento y la cultura en todas sus formas
e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
Finalidad
la generación y comunicación de
conocimientos del mas alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad
ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la
integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que en ellas se cursen
Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional
a) Dictar y reformas sus estatutos
b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades
c) Administrar sus bienes y recursos
d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado
e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad
f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes
g) Impartir enseñanza, con lo fines de experimentación pedagógica o de práctica profesional en el nivel preuniversitario
h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente
i) Designar y remover al personal
n) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero
Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, ... como entidades con personería jurídica
Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser
intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación en excepciones especificadas
La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica.
La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones
universitarias nacionales si no mediante orden escrita previa y fundada
Órganos del gobierno
Previstos por los mismos estatutos de la universidad
pueden ser:
Colegiados
funciones normativas generales
de definición de
políticas y de control
Constitución
CLAUSTRO DOCENTE: no inferior al 50%
ESTUDIANTES: sus representantes deben ser alumnos regulares con un 30% de las materias correspondientes aprobadas
PERSONAL NO DOCENTE
GRADUADOS: no deben tener relación de dependencia con la universidad
Unipersonales
funciones ejecutivas
Duración en el cargo: tres (3) años como mínimo
funciones normativas generales
Tribunal
universitario (previsto por ele statuto)
juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente
INTEGRADO POR: profesores eméritos o consultas o por profesores por concurso con mas de 10 años de ejercicio docente
Su funcionamiento
Los docentes de todas las categorías deberán poseer título
universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia
INGRESO A LA CARRERA ACADEMICA
Las instituciones universitarias garantizarán el
perfeccionamiento de sus docentes que deberán articularse con los requerimientos de la carrera académica dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área científica o profesional especifica y en los aspectos pedagógicos sino que incluirá también el desarrollo de un
adecuada formación interdisciplinaria.
Para acceder a la formación de posgrado se requiere contar con título universitario de grado. las carreras de posgrado deben estar acreditadas por la CONEAU
Títulos
El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las
instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Educación. Con validez nacional.
Acreditación
CONEAU
Comprosición
Funciones
Evaluación
Las instituciones universitarias deberán asegurar el
funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional
Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas
Abarcará las funciones de docencia, investigación y extensión
en universidades nacionales: + gestión institucional
CREACIÓN
Las instituciones universitarias nacionales son personas
jurídicas de derecho público, que sólo pueden crearse por ley de la Nación
el Ministerio de Educación
designará un rector-organizador
Sostenimiento y régimen económico-financiero
corresponde al Estado Nacional
Las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía
económico-financiera
CAPÍTULO 5
DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS
Figura jurídica: deberán constituirse asociación civil o fundación sin fines de lucro
serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo
nacional
previo informe favorable de la CONEAU
admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6)
años. Cumplido éste tiempo, el establecimiento podrá solicitar la autorización definitiva
El Estado Nacional podrá acordar a las instituciones con
reconocimiento definitivo que lo soliciten
CAPÍTULO 6
DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PROVINCIALES
reconocimiento del Poder Ejecutivo
nacional, previo informe favorable de la CONEAU
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206
(2006)
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
Considera a la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado
La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa
Responsabilidad estatal de proveer una
educación integral, permanente y de calidad a todos, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho
la educación brindará una formación integral para que cada educando pueda definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad justicia, responsabilidad y bien común.
El Estado garantiza que el financiamiento del Sistema Educativo Nacional no será inferior al 6% del PBI
El Estado Nacional no suscribirá tratados que consideren a la educación como bien comercial o generen su mercantilización.
regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender
FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL
educación de calidad con igualdad de oportunidades, sin desequilibrios regionales
educación integral que habilite tanto para el desempeño social y laboral y para el acceso a la educación superior.
formación ciudadana comprometida con los valores de participación, libertad, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad y preservación del patrimonio natural y cultural.
identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural. Integración regional y latinoamericana
prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad.
respeto por las diferencias entre las personas
sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
manejo de los nuevos
lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
personas con discapacidades, temporales o permanentes
pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural
responsabilidad ética y social de los medios masivos de comunicación por los contenidos y valores que transmiten
formación integral de una sexualidad responsable: ESI?
aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad
TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Estado Nacional responsable en planificación, organización, supervisión y financiación mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de
gestión estatal. Crea y financia Universidades Nacionales
Estado Nacional reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones
educativas de gestión privada, cooperativa y social.
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria.
estructura del Sistema Educativo Nacional
4 niveles
educación inicial
educación primaria
educación secundaria
educación superior
8 modalidades
Educación Técnico Profesional
Educación Artística
Educación Especial
Educación Rural
Educación Intercultural Bilingüe,
Educación en Contextos de Privación de Libertad
Educación Domiciliaria
Educación Hospitalaria
EDUCACIÓN INICIAL
EDUCACIÓN SECUNDARIA
EDUCACIÓN PRIMARIA
EDUCACIÓN SUPERIOR
a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados s/ ley 24521
b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de CABA, de gestión estatal o privada
Regulada por:
esta ley
LES
Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058
TITULO III EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Prestadores de este derecho
la Iglesia Católica, las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas.
TÍTULO IV
LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN
Derechos
capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio
A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social
A un salario digno
Política Nacional de Formación Docente
objetivos
Jerarquizar y revalorizar la formación docente
Incentivar la investigación y la innovación educativa
Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial
Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa. Etc.
Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el
Instituto Nacional de Formación Docente
TÍTULO V
POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA
destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación socioeconómica, cultural, geográfica, étnica, de género, etc.
proveerá textos escolares y otros recursos
pedagógicos culturales, materiales, tecnológicos y económicos a alumnos, familias y escuelas que estén en situación desfavorable.
garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación. Las escuelas contarán con
salas de lactancia.
TITULO VI
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de contenidos curriculares comunes.
La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario
acceso y dominio de las TIC
Formarán parte de todos los contenidos curriculares
perspectiva regional latinoamericana para una identidad nacional abierta y respetuosa de la diversidad.
La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas
construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos de terrorismo de estado y quiebre dela democracia
El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes
El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos.
contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos: eliminar discriminación contra la mujer
TITULO VII
EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Educ.ar Sociedad del Estado: organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo
señal educativa “Encuentro”: emisión de programas de televisión educativa y multimedial
Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos para mayor responsabilidad de los mismos
TITULO VIII
EDUCACION A DISTANCIA
educación semipresencial, educación
asistida, educación abierta, educación virtual
como alternativa para jóvenes y adultos a partir de los 18 años de edad.
TITULO IX
EDUCACIÓN NO FORMAL
centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación
Aprovechamiento de recursos educativos
de la comunidad vinculados al arte, el deporte, ciencia, investigación científica y tecnología
TITULO X
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Desarrollar programas de investigación formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o con las instituciones de Educación Superior
asistencia técnica y financiera a las Provincias
Se crea el
Consejo Federal de Educación
, organismo interjurisdiccional encargado de asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional
integrado por:
3 representantes del Consejo
de Universidades
autoridades responsables de
la conducción educativa de cada jurisdicción
Presidido por el Ministro de
Educación, Ciencia y Tecnología
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
unidad pedagógica del sistema
responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES
art 129...
MODIFICATORIA LES Ley 27204 (2015)
Responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior
puesto que la educación y el conocimiento son un
bien público y un derecho humano personal y social
Detalle taxativo de las responsabilidades
del Estado Nacional, las provincias y la CABA
El Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, así como la supervisión y fiscalización de las universidades nacionales así como de las privadas
a) Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas
b) Proveer equitativamente en entidades nacionales, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran carencias económicas verificables
c) Promover políticas de inclusión educativa (igualdad para diferentes identidades de género y procesos multiculturales e interculturales)
d) Establecer las medidas necesarias para equiparar oportunidades y posibilidades de personas con discapacidades permanentes o temporarias
e) Constituir mecanismos y procesos concretos de articulación
humana, material, curricular y divulgativa del nivel y con el resto del sistema educativo nacional
efectiva integración internacional con otros sistemas
educativos, en particular con los del Mercosur y América Latina
Prohibición de establecer gravamen, tasa, impuesto, arancel en Instituciones de Educación Superior de gestión estatal
EDUCACION GRATUITA
Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos
Prohíbase suscribir acuerdos que impliquen ofertar educación como un servicio lucrativo o que alienten formas de mercantilización.
Requisitos de ingreso
Cursos de nivelación para mayores de 25 años
Dictado autónomo
a) Administrar su patrimonio y aprobar su presupuesto
b) Fijar su régimen salarial y de administración de personal
c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del tesoro nacional (venta de bienes, productos o servicios).
becas y prestamos destinados a estudiantes que no puedan acceder o continuar sus estudios universitarios
Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones deberán destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico
Sostenimiento y régimen económico financiero
El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior no puede ser disminuido ni reemplazado por recursos provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual
El control administrativo externo de las universidades estatales es competencia directa e indelegable de la
Auditoría General de la Nación
Todas las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal deben generar
mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.