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Gestion de los Derechos de Prop Intelectual en Diversas Disciplinas Dra.…
Gestion de los Derechos de Prop Intelectual
en Diversas Disciplinas
Dra. Maria Elena Salgado
Prohibición de protección de diseños funcionales y de diseños interconexiones
Prohibiciones
Diseño funciona
l: la forma del producto, es por la función que produce el producto. Si la forma es lo importante, no se puede otorgar para que no se monopolice la función tecnica. Desarmador plano.
Multiplicidad de formas
: si una función se puede desempeñar con múltiples formas distintas al que se presenta para registro, no se le puede aplicar la prohibición.
Diseño interconexiones
,: cuando el producto la
forma que tiene es necesaria para su interconexcion con otro objeto
pero que cada uno desempeña una función diferente. piezas que se ensamblan. Evitar que productos de otros fabricantes queden inoperativos a través de un monopolio por parte de quien tiene el diseño.
Son diseños cuyas caracteristicas y dimensiones son necesarias para permitir su interconexion con otros productos.
Su finalidad es no restringir la competencia.
Diseños modulares
; si se puede proteger un diseño cuando tiene piezas individuales para el ensamblaje de muebles caracteristicos.....
Producto integrado por partes intercambiables que se ensamblan entre si y son parte del mismo producto.
Diseño Industrial
: protege la apariencia externa de un producto SOLO SI:
Reune los requisitos exigidos de novedad y caracter singular
No esta dentro de las prohibiciones de DISEÑO FUNCIONAL O DISEÑO INTERCONEXIONES
Obra Multimedia
Definicion
:
El resultado de combinar textos, imagenes y sonidos digitales a traves de un programa de ordenador que facilita la interactividad de todos estos elementos.
Caracteristicas/ Requisitos
Combinacion de Imagenes, Texto, Sonidos
tenga un soporte digital
tenga una plataforma sobre la cual interactuar con el usuario
Diferentes clases
:
Colecciones informaticas
Bases de datos
Obra audiovisual
Considerar que son diferentes protecciones, diferentes tiempos de proteccion y procesos para lograr el registro.
Publicidad
Regulacion:
Directiva sobre practicas comerciales desleales.
Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa
Ley General de publicidad
Definición
:
Forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, publica o privada en el ejercicio de una actividad comercial, industria, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Requisitos
:
Originalidad: debe ser una creacion original y no debe haber nada similar previo.
Tener un soporte material, no se puede proteger una idea.
Acciones:
-Procedimiento ordinario
-ante juzgado mercantil
-Acumular u optar por otras.
Publicidad Confusionista:
Aquella en la que el anunciante trata de generar un riesgo de confusión que determine que los consumidores no sean capaces de distinguir los productos del anunciante de los del competidor
Videojuegos
Industria en continuo desarrollo lo que dificulta la determinacion del regimen juridico aplicable.
Diferente proteccion para cada uno de sus elementos aislados (animacion, trama, musica sonora etc)
Regimen unitario (proteccion como programa informatico o como obra audiovisual)
Titularidad
:
Persona fisica
Varias personas si actuan 1 conjuntamente o 2 de naera independiente.
2.
Protección de los diseños
, las obras de arte aplicadas a la industria.
VÍAS DE PROTECCION y SISTEMAS DE ACUMULACION.
Vias de proteccion
Marca tridimensional
Diseño Industrial
Obra artistica
Sistemas de Acumulacion
Acumulacion absoluta (depende del pais)
: se permite acumular las protecciones que dispensasn los dierechos de prop industrial y los derechos de autor. En ambos casos se exige el mismo grado de creatividad. en algunos paises se necesita que tenga un caracter artistico para que acumle las protecciones.
Acumlacion parcial (dep. pais):
se pueden acumular ambas protecciones, pero se necesita un requisito ulterior, que tenga un cierto grado de altura artistica, dependiendo del pais. Grado de originalidad superior al que se exige por el Derecho de autor. España es asi.
Separacion Absoluta / No acumulacion (leg. comunitario)
: cuando se crea algo, se puede identficar el caracter artistico de la obra y la finalidad industrial. Al momento de buscar la proteccion te debes decantar por una proteccion o la otra.
Obras plásticas
Naturaleza
;
-Obra artistica
Definicion
:
Obras que se expresan en un formato tangible
Requisitos
:
-Originalidad, que sea fruto de la creatividad y pericia del autor y posea grado de diferenciacion de todo lo existente
-Intervencion de programas de software
Patentes Biotecnologicas
Requisitos:
Novedad: que el roganismo haya sido aislado de su habitat natural.
Actividad inventiva: no puede ser evitente para un experto en la materia.
Aplicacion industrial: tiene que complir con las disposiciones y no ser contrario
Regulacion:
Internacional:
Convenio sobre Biodiversidad Biologica
Protocolo de Nagoya
Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual ADPIC
Comunidad Europea
Directiva 98/44/CE de 6 de julio de 1998
Reglamento 511/2014 del Consejo de 16 de abril de 2017
España
Ley 24/2015 de 24 de julio de patentes
Tipos de patentes biotecnologicas
Farmacéuticas
Se puede patentar
Prohibiciones: medios de diagnostico y terapéuticos.
Certificado complementario de protección**
: posibilidad de extender la protección sobre un medicamento una vez que expire el tiempo de la patente base, siempre cuando no se haya gozado un certificado previo. Se puede ampliar por 5 años.
-Figura que es un titulo de propiedad industrial para ampliar el derecho de proteccion de la patente, que entra en vigor una vez que expira el plazo de la patente.
Esta pensado para compensar el tiempo que tarda entre el tiempo que se autoriza la patente, y el tiempo que tardo en que se autorizara la comercializacion del medicamento.
-Como maximo el CCP es de 5 años, se contabiliza tomando en cuenta los periodos entre la otorgamiento de la patente y el tiempo que se otorga la autorizacion para la comercializacion al publico.
-Se debe tramitar estando vigente la patente base.
Doble indicación de un medicamento
: la posibilidad para patentar un medicamento que se descubra un uso diferente para el que fue creado. patentar un segundo uso de un medicamento ya patentado.
Certificado complementario de proteccion. Ley de patentes art 45.
Vegetales
Obtención vegetal se puede patentar
Prohibiciones
: no se puede patentar un procedimento esencialmente biológico
Limites
:
actos no comerciales
fines experimentales
interés publico
guardar el privilegio del agricultor
Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o a una raza animal determinada. .
Derecho del ganadero o del agricultor: art 62 patentes
un agricultor para su explotación agrícola, implicará el derecho de éste último a utilizar el producto de su cosecha para ulterior reproducción o multiplicación realizada por él mismo en su propia explotación
Animales
No se pueden patentar especies animales
Prohibiciones: procedimiento esencialmente biológico y modificación genética.
Ser humano
Solo se pueden patentar sobre partes aisladas del cuerpo humano, no se puede le conjunto.
Prohibiciones
:
-Clonacion
embriones con fines comerciales
-modificaciones genética germinal
Duración
:
-20 años
ADPIC
El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna, la Convención de Roma sobre derechos conexos y el Tratado de Washington sobre Semiconductores, a los cuales añade el principio de la Nación Más Favorecida (NMF) propio de la OMC.
En la Parte II, el Acuerdo establece una serie de requisitos que habrá de cumplir la protección de todas las modalidades incluidas en él, en cuanto a requisitos básicos de protección, su duración mínima y su alcance.
El Diseño no registrado
REQUISITOS
Novedad: cuando no se ha hecho publico nincun diseño publico antes de que nuestro diseño se dio a conocer.
Caracter singular: Cuando la impresion general en un usuario informado, difiere a la impresion que generan diseños hechos publicos con anterioridad.
Divulgacion: momento en que el diseño se hacen publico en el trafico normal.
Duracion: 3 años (1 años de periodo de gracia)
El derecho de exclusividad sobre un diseño nace como con las obras artísticas, con su creación. Al momento de su divulgación, se da un plazo de gracia de 12 meses. Llegado el fin de este plazo, el autor debe decidir si lo registra y convierte a un Diseño Registrado (protección de 5 años renovables por periodos iguales hasta un máximo de 25 años) o si sigue con la protección de la figura de derecho no registrado (2 años mas).
OJO Si llegado el plazo de 12 meses de gracia, el autor no hace la gestión de registrarlo, seguirá su protección de no registrado, pero NO podrá convertirlo a Registrado PORQUE EL PERIODO DE GRACIA hace que se agote la novedad del diseño, el cual es un requisito para el registro. EL PERIODO DE GRACIA HACE QUE SE CONSERVE LA NOVEDAD, TERMINADO EL PERIODO, si no se registra, ya no se podrá acceder a esa figura.
Hay diseños no registrados que una sin un registro, existe una proteccion limitada sobre los derechos de exclusividad.
REGULADO por
Reglamento 6/2002 de 12 de diciembre 2001
arts 5-8, 11, 19
Diseño No registrado convertir en diseño registrado?
UN DISEÑO NO REGISTRADO SE PUEDE CONVERTIR EN UNO REGISTRADO? Solo si el diseñador opta por el registro dentro del plazo conferido por el periodo de gracia, si se pasa de los 12 meses, y no cumple con el registro, pierde el requisito de novedad.
Diseños comunitarios Jurisprudencia TJUE
Conceptos importantes:
Impresión general:
es diferente cuando se basa en características visibles del producto durante su uso normal. Un usuario informado, al ver dos productos, las características de este producto sean suficientemente diferentes para distinguirlo de otros. Considerando también la libertad del creador para la creación.
Usuario Informado:
es un criterio subjetivo para determinar si el diseño tiene el la impresión general diferente, una persona que no es ni un experto en la materia ni un consumidor medio, esta en un punto medio. Al ser informado, tiene conocimiento del sector al que pertenece.
Diseño o modelo comunitario:
La apariencia exterior de un producto o de una parte del mismo que se deriva de líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y/o su ornamentación.
El Dibujo o Modelo Comunitario despliega sus efectos en la totalidad del territorio de la Unión Europea. Tiene carácter unitario; sólo puede ser solicitado y, en su caso, concedido para todo el territorio de la Unión Europea.
Puede solicitarse directamente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/
) con sede en Alicante, en Avda. de Europa, 4, 03008 Alicante; también puede presentarse la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (www.oepm.es) con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid. En estos casos la OEPM remitirá la solicitud a la EUIPO. y se aplicará una tasa de recepción y transmisión (enlace tasas de diseños).
Diseño Industrial
Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.
La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
Normativa Derecho Español
Propiedad industrial
Signos Distintivos
Ley 17/2001, de 7 diciembre
Marca
Nombre comercial
Invenciones
Ley 24/2015, de 24 julio
Patentes
Modelos de Utilidad
Diseño Industrial
Ley 20/2003, de 7 de julio
Diseño industrial
Propiedad intelectual
Real Decreto Leg. 1/1996, de 12 de abril
Obra literaria
Obra artistica
Obras fotograficas
Meras fotografias
Se requiere que tenga su soporte fisico.
Se confieren derechos patrimoniales sobre la imagen.
-
Duracion
: 25 años (desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la realizacion de la fotografia)
Obras fotograficas
Requisitos:
-Originalidad (fruto de la personalidad del autor, pericia)
Cierto grado de diferenciacion
Sorporte material
Derechos conferidos, mismos que una obra artistica, morales y patrimoniales.