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CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL
AMBITOS DE LA LEY
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA O ADMINISTRATIVA DEL ESTADO ECUATORIANO EN EL TERRITORIO
Ademas, desarrolla un modelo de descentralizacion obligatoria y progresiva a travez del sistema nacional de competencia, la institucionaliad responsable de su administracion, las fuentes de financiamiento y la definición de política y mecanismo para comprender el desequilibrios en el desarrollo territorial.
OBJETIVOS
*La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados
*La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participaciónciudadana
*El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de
gobierno.
*La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria.
*La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos
descentralizados
La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la duplicación de funciones.
*La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad.
*La distribución de los recursos en los distintos niveles
de gobierno.
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PRINCIPIOS
El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos
descentralizadosLos distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad de:
La unidad jurídica
La unidad territorial
La unidad económica
La igualdad de trato
Solidaridad
Coordinación y corresponsabilidad
Subsidiariedad
Complementariedad
Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida
de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo
Equidad interterritoria
Participación ciudadana.
Sustentabilidad del desarrollo
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La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a
la ciudadanía.
La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y
recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios.
La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y
políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población
Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad
compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía.
Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del
desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales.
FINES
El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad
La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la
República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos
La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e
intercambio
El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización
La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la
vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias
La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible
y sustentable
El desarrollo planificado y la generación de condiciones
AUTONOMIA
La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales
La autonomía administrativa
La autonomía financiera
Garantía de autonomía
FACULTADES
Facultad normativa
Facultad normativa de los gobiernos parroquiales rurales
los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar
acuerdos y resoluciones.
Facultad ejecutiva
comprende el ejercicio de potestades públicas
privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras
El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel
de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.