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Constitución de la República del Ecuador
Sección Tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 327
La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la
Intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora
Contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva
Art. 328
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.
Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en:
Dinero
Servicios o en especies
Inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios
Destajo
Comisiones
Participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal.
Art. 329
Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas:
Reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos
Garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo
Eliminar discriminaciones que los afecten
Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo
Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
El Estado:
Impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo
Velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior.
Promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores
Art. 330
Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad
El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad.
Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Art. 331
El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
Art. 332
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye:
La eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva
El acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos
Derechos de maternidad y lactancia
El derecho a licencia por paternidad
Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos
Art. 333
Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares.
El Estado:
Promueve
Servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales
Un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados
Impulsa
La corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.
Sección Cuarta
Democratización de los factores de producción
Art. 334
El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:
Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.
Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción.
Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción.
Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado.
Promover los servicios financieros públicos y la democratización del crédito, económicos y comercio justo
Sección Quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Art. 335
El Estado:
Regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en:
Los intercambios y transacciones económicas
Sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios
Toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos.
Definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional
Establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal
Art. 336
EI Estado:
Impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad.
Asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.
Art. 337
El Estado:
promovera
El desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos para la satisfacción de las necesidades básicas internas.
asegurara
La participación de la economía ecuatoriana en el contexto regional y mundial
Sección Sexta
Ahorro e inversión
Art. 338
El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país
. Asimismo, generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad.
Art. 339
El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional
Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.
La inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales.
La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión.
Lopez Cevallos Odalys Margarita
NRC: 6865