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ORGANISMOS Y AUTORIDADES, Jessica Topón NRC: 7399 - Coggle Diagram
ORGANISMOS Y AUTORIDADES
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
FUNCIONES
Competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia.
Mantener una relación fluida con el sindicato al cual están afiliados los trabajadores de la empresa
Ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales
Negociar los convenios colectivos de trabajo
Reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral.
TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
FUNCIONES
Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser
resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo.
Para cada reunión del tribunal se convocará a los vocales principales y a los suplentes.
El presidente del tribunal señalará día y hora para la audiencia de conciliación
El tribunal concederá un término de prueba e indagaciones por seis días improrrogables. Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo dentro de tres días.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará compuesto por cinco vocales: el inspector del
trabajo, quien lo presidirá, dos vocales designados por el empleador y dos por los trabajadores.
El tribunal podrá sesionar y resolver siempre que se encuentren presentes, por lo menos, tres de sus vocales. Pero, en todo caso, las resoluciones serán aprobadas con tres votos conformes.
Si faltare el presidente no podrá sesionar el tribunal.
DIRECCIÓN Y LA SUBDIRECCIÓN DE MEDIACIÓN LABORAL
FUNCIONES
Realizar la mediación previa a cualquier conflicto colectivo de trabajo;
Impulsar y propender al trato extrajudicial de los conflictos colectivos de trabajo, que tienda a aproximar las posiciones de las partes
Elaborar y ejecutar programas de contacto entre empleadores y trabajadores, a través de
sus respectivos organismos, encaminados a lograr un mejor entendimiento entre ellos;
Impulsar la negociación colectiva y convertirla en medio eficaz para el establecimiento de
mejores condiciones de trabajo y empleo
Realizar la mediación obligatoria conforme a lo previsto en este Código
Coordinar sus funciones y colaborar estrechamente con las Direcciones Regionales deTrabajo.
DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO
FUNCIONES
Controlar el funcionamiento de las oficinas de su dependencia y visitar periódicamente las inspectorías del trabajo, y elevar al Ministro los respectivos informes
Resolver los conflictos entre trabajadores, o entre éstos y los empleadores, siempre que voluntariamente sean sometidos por las partes a su arbitramento;
Velar por la unificación de la jurisprudencia administrativa del trabajo
Absolver consultas de las autoridades y funcionarios del trabajo y de las empresas y
trabajadores de su jurisdicción en todo lo que se relacione a las leyes y reglamentos del trabajo
Dar normas generales de acción a los inspectores del trabajo e instrucciones especiales en los casos que demanden su intervención;
Visitar fábricas, talleres, establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las empresas o trabajadores lo soliciten
Imponer las sanciones que este Código autorice
Jessica Topón NRC: 7399