ART. 59.- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.- La sentencia emitida por el Pleno de la Corte Constitucional en esta materia será dada a conocer, de forma oral y motivadamente, en la comunidad, ante la presencia de al menos los accionantes y la autoridad indígena, a través del ponente o su delegado, sin perjuicio de su notificación en el domicilio judicial, cuando se lo haya señalado.
La sentencia deberá ser reducida a escrito, en castellano y en la lengua propia de la persona o grupo de personas, que han intervenido en el proceso.