Cuando la acción extraordinaria de protección se presente en la judicatura, sala o tribunal queexpidió la decisión judicial impugnada, deberá hacérselo para ante la Corte Constitucional. La Corte Constitucional, es el único órgano competente para admitir, conocer y resolver la acciónextraordinaria de protección, en consecuencia, la judicatura, sala o tribunal se limitará a receptar lademanda y la remitirá con el expediente, sin más trámite, dentro del término previsto en la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debiendo observar lo dispuesto enel artículo 47 del presente Reglamento. En caso de incumplimiento de esta disposición, la CorteConstitucional pondrá en conocimiento del Consejo de la Judicatura el hecho, para la sancióndisciplinaria correspondiente.En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, la Sala de Admisión dispondrá alas secretarias o secretarios de las judicaturas, salas o tribunales, que remitan el expediente y/o ladocumentación que considere necesaria para su pronunciamiento. Las secretarias o secretarios delas judicaturas, salas o tribunales serán responsables por el retardo injustificado o negligente en laremisión del expediente y/o documentación solicitada por la Corte Constitucional, lo cual se pondráen conocimiento del Consejo de la Judicatura.
El cómputo del término de veinte días establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional se contará a partir de que la última decisión judicial a la quese imputa la violación del derecho constitucional o del debido proceso se encuentre ejecutoriada.La acción extraordinaria de protección seguirá el trámite previsto en los Capítulos I, II y V del Título IIdel presente Reglamento, en cuanto a su recepción, registro, admisión, sorteo y sustanciación.La Sala respectiva, en el término de diez días, verificará que se cumplan los requisitos establecidosen el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, términoque correrá a partir del momento en que el expediente se encuentre al despacho.Si la Sala declara inadmisible o rechaza la acción, remitirá el caso a la Secretaría General para elarchivo de la causa y la devolución del expediente al juez, sala o tribunal de origen.