Art. 43.- Procedimiento.- La demanda de acción por incumplimiento de normas o actosadministrativos de carácter general, así como para el cumplimiento de sentencias o informes deorganismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por lasvías judiciales ordinarias, seguirá el trámite previsto en los Capítulos I, II y V del Título II de esteReglamento en cuanto a la recepción, registro, admisión, sorteo y sustanciación.
Una vez sorteado y recibido el expediente, la jueza o juez ponente elaborará el proyecto de automediante el cual se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimientoen audiencia. Este auto será notificado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la suscripciónpor parte de la jueza o juez ponente. La audiencia se llevará a cabo dentro del término de 48 horasposteriores a la notificación del referido auto.