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CAPITULO SEXTO: Trabajo y producción
SECCIÓN TERCERA: Formas de trabajo y su retribución
Art. 325
Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano
Art. 326
Los principios del derecho al trabajo son:
Toda persona tiene derecho a reintegrarse al trabajo después de una enfermedad o accidente
El trabajador tiene derecho a formar sindicatos, gremios, y otras formas de asociación
Se estimulara la creación de organizaciones de trabajadores de acuerdo a la ley
El sector laboral estará representado por una sola organización
Se adoptara el dialogo para la solución de conflictos
Todo trabajador tiene derecho a un ambiente adecuado y propicio que garantice su bienestar
Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales
Sera validad la transacción en materia laboral ante un autoridad administrativa
Se garantiza contratación colectiva con las excepciones de la ley
Los trabajadores y sus asociaciones tienen derechos sindicales a la huelga
Se prohíbe la paralización de servicios públicos de salud, educación, justicia, entre otros
Instituciones del Estado y entidades privadas con participación mayoritaria se sujetaran a leyes de administración publica
Impulsar el pleno empleo y eliminar el desempleo
Se aplicaran disposiciones laborales en el sentido mas favorables al trabajador
Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles
Trabajo de igual valor corresponde a igual remuneración
SECCIÓN PRIMERA: Formas de organización de la producción y su gestión
Art. 319
Art. 320
La producción de deberá sujetar a:
Principios
Normas de calidad
Sostenibilidad
Eficiencia económica y social
Valoración de trabajo
Productividad sistemática
El Estado
Promoverá formas de producción que aseguren el buen vivir
Desincentivara aquellos que atenten contra sus derechos o de la naturaleza
Alentara la producción que:
Satisfaga la demanda interna
Garantice una participación activa del Ecuador
en el contexto internacional
SECCIÓN SEGUNDA: Tipos de propiedad
Art. 321
Art. 322
Art. 323
Art. 324
El Estado
Igualdad de derechos y oportunidades
En el acceso a la propiedad
y en la administración de sociedad conyugal
Se prohíbe toda forma de confiscación
Se prohíbe de toda forma la apropiación de conocimientos
Tecnologías
apropiación sobre los recursos genéticos
diversidad biológica y la agro-diversidad
Saberes ancestrales
Ciencias
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
Publica, privada
Estatal
Mixta
Cooperativa
Asociativa
Comunitaria
y
en sus formas
que contienen