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SISTEMA FINANCIERO
ART.308
Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado
DE ACUERDO A LA LEY
Tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país
FORTALECEN
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SE PROHIBE
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E congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.
ART.309
El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público
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Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
ART.310
Tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros
Permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.
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ART.312
Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.
Tendrá una defensora o defensor del cliente, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley.
No podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera
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