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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (Economía) - Coggle Diagram
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (Economía)
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales
Art. 416.
Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales.
Impulsa la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados.
Art. 421.
La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni los avances científicos y tecnológicos.
Art. 419.
La denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que:
Comprometan la política económica del Estado.
Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 422.
No se podrá celebrar tratados internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias entre el Estado y personas naturales o jurídicas.
Art. 417.
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución
Capítulo tercero
Integración latinoamericana
Art. 423.
Compromisos:
Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria.
Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva.
Fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales.
Proteger y promover la diversidad cultural, interculturalidad, conservación del patrimonio cultural y la memoria de América Latina y del Caribe.
Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña.
Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.
Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
TITULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Art. 424.
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Art. 425.
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía se resolverá mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.