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Clasificación de Bienes en Derecho - Coggle Diagram
Clasificación de Bienes en Derecho
Bienes consumibles:
Desaparecen al primer uso. Ejemplo: Comida.
No consumibles:
Soportan más de un uso: ropa, accesorios
Bienes Fungibles o no fungibles
Bienes Fungibles:
Cosas que se pueden reemplazar por bienes de las mismas características.
No fungibles:
Cosas no reemplazables por tener características propias (cuerpo cierto)
Bienes comerciales
y no comerciales
Comerciales:
En relación jurídica: Se pueden enajenar los bienes tales como: casas, carros etc.
No comerciales:
no se encuentran dentro del comercio: Partimonio del Estado, Ríos, calles. etc.
Bienes corporales
e incorporales
Sgún nuestro CC Del Art 583
Corporales:
tienen un ser real y pueden ser percibidas con los sentidos como una casa o un libro
Incorporales:
Son derechos como los créditos y las servidumbre activas.
Art 584. CC
Corporales
Art 585.CC
Bienes muebles:
Pueden transportarse de un lugar a otro sean moviéndose por si mismos, Ej: animales, exceptuando las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino según el Art. 588.
1.Naturaleza:
Los que pueden transportarse : Menaje de casa
2. Anticipación:
Suelen ser inmuebles por naturaleza pero que se consideran muebles por el objetivo que van a tener: Una mina de oro, el oro, al principio es inmueble porque se encuentra adherido al suelo pero una vez que se extraen de él se puede comerciar a otras personas.
Bienes inmuebles:
Se ven considerablemente relacionados y unidos al suelo de modo inseparable física, o jurídicamente: Casas, fincas y parcelas
Art 586 CC:
Los inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas como los edificios y los árboles
Naturaleza:
Por destinación:
Adherencia o incorporación:
Bienes divisibles
o indivisibles
Divisibles:
Un litro de vino, una tonelada de arroz, dinero, agua, etc.
Indivisible:
Animales, cuadros, electrodomésticos.
Bienes singulares y universales
Bienes principales
y accesorios
Accsorios:
Está subordinada, es decir, depende de un bien principal para existir .
Principales:
Tiene existencia jurídica autónoma es decir existen sin necesidad de ninguna otra, de forma independiente