Clasificación de Bienes en Derecho
Bienes consumibles: Desaparecen al primer uso. Ejemplo: Comida.
No consumibles: Soportan más de un uso: ropa, accesorios
Bienes comerciales
y no comerciales
Bienes corporales
e incorporales
Sgún nuestro CC Del Art 583
Corporales: tienen un ser real y pueden ser percibidas con los sentidos como una casa o un libro
Incorporales: Son derechos como los créditos y las servidumbre activas.
Art 584. CC Corporales
Art 585.CC Bienes muebles: Pueden transportarse de un lugar a otro sean moviéndose por si mismos, Ej: animales, exceptuando las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino según el Art. 588.
1.Naturaleza: Los que pueden transportarse : Menaje de casa
2. Anticipación: Suelen ser inmuebles por naturaleza pero que se consideran muebles por el objetivo que van a tener: Una mina de oro, el oro, al principio es inmueble porque se encuentra adherido al suelo pero una vez que se extraen de él se puede comerciar a otras personas.
Bienes inmuebles:
Se ven considerablemente relacionados y unidos al suelo de modo inseparable física, o jurídicamente: Casas, fincas y parcelas
Art 586 CC: Los inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro como las tierras y minas y las que se adhieren permanentemente a ellas como los edificios y los árboles
Naturaleza:
Por destinación:
Adherencia o incorporación:
Comerciales: En relación jurídica: Se pueden enajenar los bienes tales como: casas, carros etc.
No comerciales: no se encuentran dentro del comercio: Partimonio del Estado, Ríos, calles. etc.
Bienes divisibles
o indivisibles
Bienes principales
y accesorios
Accsorios: Está subordinada, es decir, depende de un bien principal para existir .
Principales: Tiene existencia jurídica autónoma es decir existen sin necesidad de ninguna otra, de forma independiente
Divisibles: Un litro de vino, una tonelada de arroz, dinero, agua, etc.
Indivisible: Animales, cuadros, electrodomésticos.
Bienes Fungibles o no fungibles
Bienes Fungibles: Cosas que se pueden reemplazar por bienes de las mismas características.
No fungibles:Cosas no reemplazables por tener características propias (cuerpo cierto)
Bienes singulares y universales