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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (Economía) - Coggle Diagram
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (Economía)
Capítulo sexto
Trabajo y producción
Sección segunda
Tipos de propiedad
Art. 321.
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en forma pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta.
Deberá cumplir su función social y ambiental.
Art. 322
.
Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo a la ley.
Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos (ciencias, tecnologías y saberes ancestrales).
Se prohíbe la apropiación de recursos genéticos de la diversidad biológica.
Art. 323.
Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo, las instituciones del Estado podrán declarar la expropiación de bienes.
Se prohíbe toda forma de confiscación.
Art. 324.
El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.
Seccióm tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 325.
El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas.
Art. 326.
El derecho al trabajo, principios:
El Estado impulsará el pleno empleo y eliminación del desempleo.
Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.
La ley se aplicará en el sentido más favorable a los trabajadores.
A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Derecho a desarrollar labores en un ambiente adecuado.
Derecho a la reintegración y relación laboral, después accidente o enfermedad.
Derecho y libertad de organización de los trabajadores, sin autorización previa.
El Estado estimulará la creación de organizaciones de los trabajadores y empleadores, de acuerdo con la ley.
En las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo.
Válida la transacción en materia laboral, si no implica la renuncia de derechos.
Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación.
Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga.
Se prohíbe la paralización de los servicios públicos.
Las instituciones del Estado se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública.
Art. 327.
La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa.
Art. 328.
La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora.
Art. 329.
Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias.
Art. 330.
Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad
Art. 331.
El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo.
Art. 332.
El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de los trabajadores, incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso al empleo sin limitaciones por embarazo, derechos de maternidad, lactancia, y a licencia por paternidad.
Art. 333.
Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
Art. 319.
Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará las que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza.
Alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una participación en el contexto internacional.
Art. 320.
En las formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.
La producción se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social.