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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (Economía) - Coggle Diagram
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (Economía)
Capítulo cuarto
Soberanía económica
Sección octava
Sistema financiero
Art. 309.
El sistema financiero: sector público, privado, y popular y solidario
Cada sector contará con normas y entidades de control.
Estas entidades serán autónomas y sus directivos serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Art. 310.
El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros.
El crédito que otorgue se orientará a incrementar la productividad.
Art. 308.
Las actividades financieras son un servicio de orden público, bajo autorización del Estado.
Intermediarán los recursos captados para fortalecer la inversión productiva nacional, el consumo social y ambiental.
El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la democratización del crédito.
Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.
La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de solvencia al Estado.
Los administradores serán responsables de su solvencia.
Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en todas las instituciones financieras.
Art. 311.
EI sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, entre otras.
Las iniciativas de este sector recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado.
Art. 312.
Las entidades financieros no podrán poseer participaciones permanentes en empresas ajenas a la actividad financiera.
Se prohíbe la participación en el control del capital a entidades o grupos financieros.
Cada entidad del sistema financiero nacional tendrá una defensora, que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley.
Sección séptima
Política comercial
Art. 304.
objetivos:
Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico del Plan Nacional de Desarrollo.
Regular, promover y ejecutar acciones para impulsar la inserción del país en la economía mundial.
Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas.
Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas que afecten el funcionamiento de los mercados.
Art. 306.
El Estado promoverá exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia a aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, a la de pequeños y medianos productores y sector artesanal.
El Estado propiciará las importaciones para el desarrollo y desincentivará aquellas que afecten a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.
Art. 305.
La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.
Art. 307.
Los contratos celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de éstas a toda reclamación diplomática, salvo contrataciones que correspondan al servicio diplomático.