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FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN 1 - Coggle Diagram
FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo
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Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
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6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo.
3. Las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de los trabajadores, sin autorización previa.
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8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras(es) y empleadoras(es); y promoverá su funcionamiento:
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9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
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16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos.
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