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SISTEMA FINANCIERO 4 - Coggle Diagram
SISTEMA FINANCIERO
Art. 309.- El sistema financiero nacional
Se compone de los sectores:
Público.
Privado.
Que intermedian recursos
Popular y solidario
del público.
Cada sector contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su:
Seguridad.
Estabilidad.
Transparencia.
Solidez.
Estas entidades serán autónomas.
Los directivos de las entidades de control serán responsables:
Administrativa.
Por sus
Civil.
Penalmente
decisiones.
Art. 308.-Las actividades financieras
Son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley.
Finalidad fundamental
Preservar los depósitos.
Para la consecución de los objetivos
Atender los requerimientos de financiamiento.
de desarrollo del país.
Intermediarán
De forma eficiente los recursos captados para fortalecer :
La inversión productiva nacional.
El consumo social y ambientalmente responsable.
El Estado fomentará
El acceso a los servicios financieros.
La democratización del crédito.
Se prohíben
Las prácticas colusorias.
El anatocismo.
La usura.
El congelamiento de los fondos.
Responsables de su solvencia son:
Las administradoras y administradores de las instituciones financieras.
Quienes controlen su capital.
Art. 311.- EI sector financiero popular y solidario
Se compondrá de:
Cooperativas de ahorro y crédito.
Entidades asociativas o solidarias.
Cajas y bancos comunales.
Cajas de ahorro.
Recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado:
Las iniciativas de servicios del sector financiero:
Popular y solidario.
En la medida en que impulsen el desarrollo
Las micro.
Pequeñas y medianas unidades productivas.
de la economía popular y solidaria.
Art. 310.- El sector financiero público
Tendrá como finalidad la prestación:
Sustentable.
De servicios
Eficiente.
Accesible.
Equitativa.
financieros.
El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a:
Incrementar la productividad.
Que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de
Competitividad de los sectores productivos.
los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.
Art. 312
Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones:
Permanentes.
En empresas ajenas a
Totales.
Parciales.
la actividad financiera.
Se prohíbe:
La participación en el control del capital.
A entidades o grupos financieros, sus representantes
La inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social.
legales, miembros de su directorio y accionistas.
Cada entidad integrante del sistema financiero nacional tendrá:
Una defensora o defensor del cliente.
Que será independiente de la institución y designado de acuerdo con la ley.