Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Patrimonio: - Coggle Diagram
Patrimonio:
Significa
Etimológicamente: Los bienes o el conjunto de cosas corporales que el hijo adquiere por herencia de sus ascendientes.
-
se considera
conformado por bienes ( derechos reales, derechos personales, obligaciones reales, obligaciones personales y cargas, susceptibles de valuación pecuniaria)
Derecho real: es el poder jurídico que una persona tiene de obtener directamente una parte o la totalidad de las utilidades económicas de una cosa; la relación entre las personas y la cosa es inmediata, se realiza bajo el control y la garantía del Estado.
-
En su ejercicio
-
Derecho de preferencia
el titular tiene el poder de excluir de la cosa a todo aquel que pueda prevalerse exclusivamente de un derecho personal (disposiciones del Registro Publico de la Propiedad, principio "quien es primero en registro es primero en derecho").
Derecho de bienes.
Para que una cosa pueda llegar a ser considerada como bien, necesita ser susceptible de ser apropiada y pueden serlo todas aquellas que no estén excluidas del comercio (Articulo 747 del C.C.F ).
-
-
-
-
Los bienes no se presentan en forma aislada, sino que en muchas ocasiones integran un conjunto denominado universalidad.
se distingue
Universalidad de hecho. conjunto de bienes que, por voluntad de su propietario, constituyen una unidad, puede esta integrada por bienes homogéneos y/o heterogéneos.
universalidad de derecho. su existencia resulta de la ley, se compone de derechos y obligaciones que pueden hacerse efectivas sobre tales derechos y solo sobre ellos.
-
-
-
-
Clasificación.
Doctrina de Julien Bonnecase, distingue tres clases de patrimonio según su finalidad:
-
-
-
-
Efectos del patrimonio.
B. La subrogación real. El deudor responde con el activo existente al momento de exigirse el cumplimiento de la obligación.
-
A. Constituye la llamada prenda general tacita de los acreedores quirografarios (art. 2964 C.C.F.), excepto los que son inembargables.
-