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LGS LEY GENERAL DE LA…
LEY GENERAL DE LA SALUD, APLICADA AL COMERCIO EXTERIOR.
ARTICULO 194
Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas.
Proceso de importación y exportación de mantenimiento y disposición final de equipos médicos.
Proceso, uso, importación y exportación de plaguicidas.
El control sanitario del proceso, importación, aplicación, exportación de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Articulo 195
Los medicamentos y demás insumos para la salud deberán estar normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo 197
La secretaria ejercerá facultades relacionadas con el conjunto de actividades que en el ejercicio de su desempeño desarrollan los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y su procesamiento.
Articulo 198
El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas toxoides. sueros y antitoxinas de origen animal.
Aplicación de plaguicidas
Elaboración, fabricación o preparacion de medicamentos, plaguicidas, sustancias toxicas o peligrosas
Articulo 199
Ejerce la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas
Articulo 206
Se considera adulterado
Articulo 200
La secretaria de salud determinara, con base a los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a los que se refiere el articulo 198 de la ley y que requieren para su funcionamiento
Articulo 201
Determina los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este titulo.
Articulo 202
Todo cambio de propietario de un establecimiento, de la razón social o denominación, domicilio, cesión de derechos,
Articulo 203
El titular de la autorizacion de un producto, podra permitir que este sea laborado todo o en partes por cualquier fabricante
Articulo 204
Los medicamentos y otros insumos para la salud, para su venta o suministro deberán contar con su autorización necesaria
Articulo 205
Los productos deben realizarse con las medidas higiénicas correctas
Articulo 207
Se considera contaminado el producto o materia que contenga microorganismos, hormonas. etc.
Articulo 208
se considera producto alterado por la acción de cualquier causa
Articulo 209
se usara el sistema internacional de unidades
Articulo 210
Los productos llevaran etiquetas que deberan cumplir con las normas oficiales mexicanas
Articulo 212
Las etiquetas y contaetiquetas deberan incluir informacion nutrimental de facil comprension,directa, clara, y veraz.
Articulo 213
De los envases y embalajes a la que se refiere esta ley deberá ajustarse a las explicaciones que establezcan las disposiciones aplicables.
Articulo 214
La secretaria de salud publicara las normas oficiales que expida en el diario oficial de la federación