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objeto lícito como requsito de validez - Coggle Diagram
objeto lícito como requsito de validez
lo que hace el cc reglamentar los casos de objeto ilícito que van desde el art 1462 al 1466
la doctrina ha intentado definir que se entiende por objeto ilícito
avelino león: se dirige al art 1467 (que tiene que ver con la causa) y a partir de aquí extrae qué entenderemos por objeto ilícito, que sería contrario a la ley, las buenas costumbres o al orden público, por ende lo vinculariamos con el hecho moralmente imposible
luis claro solar: define al obejto ilícito como el que se conforma con la ley, que es reconocido por ella y or tanto lo ampara
eugenio velasco: ninguna cosa en si misma puede ser contraria a la ley, a la moral o al orden público, sino que más bien lo que ocurre es un problema a nivel de hechos
primer caso de objeto ilícito art 1462 " hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto"
derecho público chileno: constitucional, administrativo, tributario y hasta cierto punto procesal
1) un linea de pensamiento diría que esta norma no es tan amplia, ya que aquí solo caerían los acto jurídicos que se celebran con prestaciones que contravienen al derecho chileno, es decir con el objeto de prestación (dar, hacer o no hacer)
2) la otra linea de pensamiento le otroga un efecto a la parte de "en todo lo que contraviene" por lo que la norma no se refiere solo al objeto, sino que a cualquier elemento d la estructura que cntravenga al derecho chileno (temas de fondo y forma)
no confundir con la nulidad de derecho público, que es otra figura que abarca otras sedes y tiene otras carácteristicas (es la nulidad que nos enseño viera)
segundo caso: objeto ilícito en los pactos de sucesión futura art 1643 " el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título de las asignaciones forzosas
cualquier acto jurídico (unilateral o bilateral) que tenga por objeto el derecho a suceder a una persona que aún no fallece adolecería de objeto ilícito porque la persona aún no ha fallecido
lo que si puede hacer el causante en vida es otrogar testamento (art 999) y establecer ciertas disposiciones en el marco de la ley (distribuir bienes y derecho, como también hacer declaraciones, como por ejemplo reconocer a un hijo)
el art 1204 es una excepción a esto ya que es un contrato que tiene una obligación de no hacer, donde el elgitimariose comprmete a que si otorga testamento no disponer de una cuarta parte de los bienes con lo que sebeneficia a este con quien celebro el acto y los demás potenciales herederos
1)un acto jurídico de esta naturaleza se considera que es peligroso para el propio futuro causante, porque el beneficiado podría tener interés de acelerar la muerte de este futuro causante con la finalidad de obtener los beneficios del acto que celebran
ej: si celebro un contrato con una persona y me comprometo a dejarle la mitad d elos bienes cuando muera
2) si se celebra un acto referido al derecho de suceder a una persona viva, en el fondo, con quien se celeba el acto (si fuera biateral) solo tiene espectativas por lo que habría problema a nivel de objeto
lo que permite el modo de adquirir sucesión por causa de muerte es que se adquieren bienes, derechos y obligaciones que sean transmisibles del causante y para que pueda operar se tiene que producir la muerte del causante lo que pondrá en movimiento el mecanismo
etapa de apurta de la sucesión (quienes tienen derechos, las leyes aplicables, los bienes, etc) Etapa delación de las asigancines que es el llamamiento que hace la ley para que el legatario acepte. Etapa de aceptación o repudación que son actos unilaterales
para que el legatario adquiera esto es necesario que se ponga en movimiento el mecanismo y para esto el causante debe morir
los requsitos que se deben reunir para estar en presencia de este acto son: 1) que el acto juridico unilateral o bilateral tiene que haberse celebrado antes del fallecimiento del causante
2) el contenido de este acto debe tene rpor objeto el derecho de suceder a una persona que todavia no fallece
esto se puede celebrar tanto por el causante o un tercero por ejemplo que se refieren a los derechos de un casante distinto (potencial heredero) o que el porpio causante se compromete a dejarle los bienes a su amigo
aquellos actos que se refieren a la renuncia de sucesión futura: para que el eventual heredero pueda repudiar o aceptar el causante debe haber muerto, antes de eso no lo puede hacer porque no tiene a nada que renunciar