Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Operaciones Aduaneras, el Director General autorizará, modificará o…
Operaciones Aduaneras
Art.133 Fecha de llegada
La fecha de arribo
igual a la
Fecha de llegada
Primer control aduanero
Art.134 Deposito Temporal
Entregadas por el transportista
en casos establecidos por la
SENAE
Art.34 Documentos de transporte
Lugar y fecha de celebración del acuerdo de voluntades
Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá
entregar la carga en destino)
Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada
Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, , marcas especiales, tipo de unitarización y valor referencial de la
mercancía
Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega
Instrucciones del embarcador (exportador, importador o intermediario) al operador de transporte con relación a la carga
Lista de documentos entregados al operador de transporte
Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.
Art 53
El importador o exportador podrá señalar a qué depósito temporal ingresarán sus cargas
Art 54 Autorizaciones
La SENAE convocara
1 more item...
Art 55.
2 more items...
Art.38 Recepción del medio de transporte
art.40 Fecha de salida
Sale del territorio aduanero
Art 45.Arribo Forzoso
Presentar las declaraciones aduaneras respectivas
Efectuar el traslado de las mismas a otro punto del territorio aduanero
Continuar con el trayecto planificado en el mismo medio de transporte una vez superado el incidente
Art.137 Traslado
las mercancias se trasladan
De un punto de control aduanero a otro
Art 61. Los medios de transporte
Deberan contar con los permisos otorgados por la autoridad competente
Art 62. Daño en el medio de transporte
Estara permitido el uso de otro que conste en la
Autoridad aduanera
Respaldado por la garantía
Art 47 Re-Estiba
Operación de reubicación de carga
De exportacion cuando:
Para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora en las unidades con atmósfera controlada
Para un correcto cierre de puertas
Para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga
Para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor
Para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación
de embalaje
Art 49. Transporte mutimodal
Cuando se usa mas de un medio de transporte
Art 60. en caso de hurto,robo o siniestro
Los tributos no deberan ser cancelados
Se generara una garantía general
Art135. Responsabilidades durante el deposito de mercancias
Sin perjuicio
a.Personas autorizadas para deposito temporal y deposito aduanero
Indemnizar al dueño o consignatario
por destruccion o perdida
Pagar al Estado los tributos correspondientes
ART.33 deberan ser incluidas en el manifiesto de carga
Art.44 Hallazgo de cargas
Mercancías encontradas en el territorio nacional
24 horas, publicar electrónicamente el
hallazgo en el sitio web de la SENAE
en caso de no ser reconocidas seran subastadas
b.Responsabilidad del dueño,consignatario o el consignante
cuando no hubiere manifestado
la naturaleza o el peligro de sus mercancias
Causando daños y perjuicos en bodegas
Art.136 Derechos
Antes de la declaracion
Previa y la bajo autorizacion
Del sevidor a cargo
Podra verificar su mercancia
Art.30 Control de bienes
Toda la carga
Debera estar incluida en los documentos
Cruce de la frontera aduanera
Todo medio o unidad de transporte
Control SENAE
Art.130 Recepcion del Medio transporte
Presentación documentación
Art.131 Carga Y descarga
Presentar manifiesto de carga
Por volumen,cantidad o naturaleza
Se autoriza descarga fuera de los lugares habilitados
2 more items...
Art.35 Correcciones al manifiesto de carga, dentro de las 48 horas siguientes a la descarga de la
mercancía, la corrección señalada no acarreará imposición de multa por falta reglamentaria
Art.31 importaciones efectuadas por vía marítima
un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48
horas para los demás
Por via terrestre
2 more items...
Elementos
Identificación del medio de transporte, y transportista
Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías
Fecha de salida y de llegada de las mercancías
Información completa de cada uno de los conocimientos de embarque, guías
aéreas o cartas de porte, según corresponda
La identificación de la unidad de carga, en el caso del transporte marítimo
Cantidad de bultos, o mercancías a granel, según corresponda
El peso e identificación genérica de las mercancías; y
La indicación de carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte que la contiene
Correcciones
1 more item...
Mercancías descargadas
Art42. Descarga directa
Podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera
Art 46 Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
siempre que antes del arribo del medio de transporte, se obtenga la autorización de descarga otorgada por el Director Distrital del
nuevo destino, y se verifique que dicha importación ha sido previamente manifestada.
Art.30 Control de bienes
Todos los bienes deberan someterse a
Controles aduaneros:
Sanitarios,fitosanitarios
Art.29 Control Medio de transporte
transporte aéreo, marítimo y terrestre del país
información electrónica tendiente a corroborar las autorizaciones legítimamente concedidas a los medios de
transporte que operen en el tráfico internacional
En caso de no presentar
no podrán efectuar
ninguna de las operaciones aduaneras
ART.28 Control de personas
Dsiposiciones contempladas
la normativa internacional
convenios aplicables
Art 52.material para uso emergente
No requiere declaración aduanera
Repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo o marítimo
el Director General autorizará, modificará o restringirá los lugares habilitados para la
práctica de esta operación.