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Constitución de la República del
Ecuador
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
Art.- 319
Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las:
Comunitarias
Cooperativas
Empresariales públicas o Privadas
Asociativas
Familiares
Domésticas
Autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza
Art.- 320
La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistemática, valoración del trabajo y eficiencia económica y social.
Sección segunda
Tipos de propiedad
Art. 321
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Art.- 322
Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley.
Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales.
Art.- 323
Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del
Estado
Art.- 324
El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 325
El Estado garantizará el derecho al trabajo. De trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1.- El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y
del desempleo.
2.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.
3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4.- A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5.- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6.- Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo.
7.- Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa.
8.- El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores.
9.- Para todos los efectos de las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10.- Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
12.- Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
14.- Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga.
15.- Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de:
Salud
Saneamiento ambiental
Educación
Justicia
Bomberos
Seguridad social
Energía eléctrica
Agua potable
Alcantarillado
Producción hidrocarburífera
Procesamiento
Transporte
Distribución de combustibles
Transportación pública
Correos y telecomunicaciones
16.- En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos,
quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales.
Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.