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Constitución de la República del Ecuador - Coggle Diagram
Constitución de la República del Ecuador
Sección séptima
Política comercial
Art. 304.-
La política comercial tendrá los siguientes objetivos:
1.-
Desarrollar, fortalecer y dinamizar
los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
2.-
Regular, Promover y Ejecutar
para impulsar la inserción estratégica del país.
3.-
Fortalecer
el aparato productivo y producción nacionales.
4.-
Contribuir
a que se garantice la soberanía alimentaria y energética.
5.-
Impulsar
el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
6.-
Evitar
las practicas monopólicas y oligopólicas particularmente en el sector privado.
Art.- 305
La
creación
de aranceles y la fijación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.
Art.- 306
El Estado
promoverá
las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal.
El Estado
propiciará
las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo.
Art. 307
Los
contratos
celebrados por el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras llevarán implícita la renuncia de éstas a toda reclamación diplomática.
Salvo contrataciones que correspondan al servicio diplomático
Sección octava
Sistema financiero
Art. 308
Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley.
Se
prohíbe
el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los
fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas.
Art.- 309
El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario.
Los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Art.- 310
El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación
sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros.
Incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan
alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo
Art.-311
EI sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.
Recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado
Art.- 312
Las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.
Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros.